01 abr. 2025

“El interés superior debe ser aplicado en juicios penales que afecten al niño”

Para la camarista, los jueces penales no “mastican” el principio del “interés superior del niño” y aplican los principios propios del fuero, sin tenerlo en cuenta, lo que crea una inobservancia en las resoluciones.

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Especialista. La doctora Rosa Beatriz Yambay Giret, miembro del Tribunal de Apelación.

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La camarista Rosa Yambay Giret habla del principio del interés superior del niño, que dice debe aplicarse en todos los fueros, pero que no es conocida por los magistrados. También habla de la prohibición de publicaciones referentes a niños y adolescentes.

–¿Cómo se da el interés superior del niño?

–El concepto de interés superior del niño es complejo. Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y según el contexto, la situación y las necesidades personales. La plena aplicación exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, para garantizar la integridad física, sicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana. El Comité de Derechos del Niño –organismo creado para hacer un seguimiento del cumplimiento la Convención de las Naciones Unidas por los Derechos el Niño– ratificado por Ley Nº 57/90 subraya que el interés superior del niño es un concepto triple.

–¿Concepto triple?

–Un derecho sustantivo: El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre una cuestión debatida, y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general. También un principio jurídico interpretativo fundamental: Si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño. Los derechos consagrados en la Convención y sus protocolos facultativos establecen el marco interpretativo. Finalmente, una norma de procedimiento: Siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, se deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación requieren garantías procesales.

–¿Cómo son los fallos?

–Las resoluciones adoptadas deben explicar cómo se ha respetado este derecho en la decisión; es decir, qué se ha considerado que atendía al interés superior del niño, en qué criterios se basa la decisión y cómo se han ponderado los intereses del niño frente a otras consideraciones, ya se trate de cuestiones normativas generales o de casos concretos, como sería por ejemplo en un juicio en cualquier fuero.

–¿Debe ser aplicado en cualquier fuero?

–El principio se aplica en todos los ámbitos –público y privado– judicial y administrativo. Esto es un mandato convencional. La primera parte del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Este principio no es privativo del ámbito de la niñez en los tribunales; es decir, se debe considerar siguiendo las indicaciones de la Observación General Nº 14 del Comité, que mencioné antes.

–¿En juicios penales?

–Los derechos de la infancia, a mi parecer, erróneamente se consideran aplicables exclusivamente en el fuero de la Niñez y esto acarrea un impacto negativo en la efectividad de derechos, principio con el que se vincula el interés superior del niño. A lo que voy es que, en todos los casos que impacten en la vida del niño, incluidos los juicios penales, y aquí en los hechos punibles contra los niños y adolescentes, exigen una consideración de lo que dispone el citado artículo 3 de la Convención, pero se observa que esta orientación no esta masticada en el fuero Penal. Los análisis se centran en cuestiones técnicas dogmáticas de ese ámbito, dando prevalencia a principios de este fuero. El “interés superior” debe ser considerado en la sentencia y principalmente en las etapas del proceso, desde el inicio, atendiendo al sujeto afectado, su familia y el impacto que el proceso significa en su vida. Como ejemplo: preocupaciones, incertidumbre, exposición de su intimidad, revictimización, separación del entorno familiar y ruptura, porque una falta de su consideración deriva en una inobservancia.

–Inobservancia

–Hay hechos punibles específicos, tales como abuso sexual, maltrato, incumplimiento del deber legal alimentario, violencia familiar, que exigen una mirada multidimensional del caso y sus efectos en el niño. Estos hechos exigen diligencia debida, una eficaz investigación, rigurosidad en la imputación y sustancial, celeridad. En concreto, el interés superior debe ser considerado y aplicado en los juicios penales que afecten el niño.

–¿Se pueden publicar fotografías de niños?

–En este tema están intervinculados varios derechos como: intimidad, privacidad, confidencialidad –según el caso–, interés superior, imagen. El fundamento de la protección se centra en la falta de desarrollo físico y síquico del niño y adolescente. Además, la escasa madurez le impiden dimensionar las consecuencias que puede provocar la intromisión de los medios de comunicación en su honor, intimidad e imagen. De ahí que el tratamiento de las informaciones relativas a los niños y adolescentes debe ser manejado bajo la consideración que el principio de reserva tiene una protección reforzada por cuanto protege los derechos a la intimidad y a la propia imagen del niño o adolescente. No se trata de proteger al adulto agresor, en el caso de agresión o comisión de delitos contra el niño o adolescente, ni de esconder el hecho. Se trata de amparar un derecho del niño o adolescente.

–Ampara derechos

–La prohibición dispuesta en el artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aunque imprecisa, es una conquista que se suma a los derechos de la infancia y adolescencia. La efectiva aplicación está a cargo de los operadores de Justicia que deben arbitrar las medidas, de carácter urgente, cuando surja una vulneración del derecho a la intimidad del niño o adolescente, mientras se trabaja con una sociedad que no internaliza su rol de corresponsable de la defensa de los derechos de los niños y adolescentes y, también, se incluyen a los medios de comunicación que al momento de publicar una noticia deben considerar que, más allá de lo que el público consume, debe atender el “interés superior” y desalentar la morbosidad de la sociedad.

–¿Qué piensa sobre la cantidad de abusos de niños?

–Se supone que las penas –y cuanto más altas– tienen finalidad persuasiva. Observando la estadística, del MP y de la Corte, me genera una idea de que la alta condena no está impactando en la cantidad de hechos de manera positiva; es decir, los casos registrados no evidencian una reducción. Entonces, debemos dar otro paso. La situación exige una mirada multidimensional que contemple no solo la protección contra los abusos, sino la incidencia en las causas y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección con política públicas efectivas.

Los derechos de la infancia, a mi parecer, erróneamente se consideran aplicables exclusivamente en el fuero de la Niñez y esto acarrea un impacto negativo en la efectividad de derechos.

No se trata de proteger al adulto agresor, en el caso de agresión o comisión de delitos contra el niño o adolescente ni de esconder el hecho. Se trata de amparar un derecho del niño.

Rosa Yambay Es doctora en Ciencias Jurídicas, magíster por la UAA y la Universidad Columbia. Tiene diplomados en Italia, Suecia, Costa Rica, entre otros. Docente en la Escuela Judicial y de grado. Tiene varios libros. Fue defensora pública, jueza de la Niñez y Adolescencia y, desde el 2014, miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Caacupé.

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