Fue voto unánime respecto a la demanda, no así sobre el monto de la indemnización por parte de los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia, que integró la Sala.
El fallo condenó al fallecido Juan Pío Paiva, y la Sociedad Ycuá Bolaños V SACI, a pagar la suma de G. 2.250 millones para Felipe Dejesús Palacios, y la misma suma para su esposa María Estela Morínigo de Palacios por los daños sufridos y la muerte de sus tres hijas.
Veamos. El matrimonio demandó por indemnización de daños y perjuicios al Ycuá Bolaños V, a Juan Pío Paiva, María Victoria Cáceres, Agustín Alfonso, Humberto Casaccia, Antoliana Burgos, Bernardo Ismachowiez y Bernardo Ismachowiez SA.
La acción era por los daños físicos sufridos por la pareja y, principalmente, por la muerte de sus tres hijas María Estefanía, María del Carmen y María Estela Palacios Morínigo. Reclamaban G. 5.000 millones por daños personales y morales.
En primera instancia, el juez Civil del Duodécimo turno, por sentencia 546 del 4 de setiembre de 2014, admitió la demanda contra Ycuá Bolaños V, Juan Pío Paiva, María Victoria Cáceres, Humberto Casaccia, Antoliana Burgos y los condenó al pago de G. 5.000 millones.
Respecto a Ismachowiez y su firma Ismachowiez SA, los accionantes desistieron de la demanda. También desistieron contra Agustín Alfonso, pero esta petición no fue resuelta por el magistrado.
En segunda instancia, el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Cuarta Sala, solo tuvo en cuenta la resolución del Tribunal de Apelación Penal que anuló el juicio oral del Ycuá Bolaños, por lo que desestimó la demanda por acuerdo y sentencia 66 del 9 de julio de 2019.
SALA CIVIL. El abogado Antonio Morínigo, que representa a los Palacios, apeló la resolución de segunda instancia ante la Sala Civil de la Corte que, por acuerdo y sentencia 1 del 3 de febrero pasado, resolvió la cuestión en un fallo de 39 páginas.
Cuestiona que los camaristas fundaron el fallo en la resolución que anuló el juicio oral del 2 de setiembre de 2008, y no la resolución del 5 de agosto de 2009, de la Sala Penal, que a su vez, anuló esta decisión y ratificó la condena del juicio oral. Además, que si bien el pleito se sujetó a la responsabilidad de Paiva y los demás, eso no le saca responsabilidad a la sociedad Ycuá Bolaños V SACI, dijo.
Los demandados pidieron ratificar lo resuelto, ya que los camaristas no pueden juzgar lo que no estaba en el expediente, en este caso, el fallo de la Corte. Además, que no se podía inferir su conducta ilícita. Fue preopinante el ministro Eugenio Jiménez Rolón, quien hizo un recuento pormenorizado del caso y de las posiciones de las partes.
Para el ministro, es clave que no se haya resuelto el desistimiento respecto a Agustín Alfonso, ya que necesariamente los jueces debían resolver las cuestiones que se les presentan. Por eso, vota por anular parcialmente el fallo, y que sea remitido al Juzgado Civil que le sigue el turno para resolver esta solicitud.
Después, ya sobre el caso, dice que si “las partes sujetaron la decisión a ser adoptada en la demanda civil a las resultas del proceso penal, entendido íntegramente, lo cual implica, como es lógico, la subordinación al resultado final y no solo al parcial, derivado de las decisiones recurridas aún susceptibles de recursos”, alega Jiménez.
Con ello, dice que la Sala Penal confirmó la condena a Juan Pío Paiva a 12 años de cárcel, por lo que no se podía ya negar su responsabilidad. Además, que eso se produjo como titular del Ycuá Bolaños V SACI, por lo que esta también tenía responsabilidad. No obstante, la misma sentencia penal absolvió a María Victoria Cáceres, por lo que debía rechazarse la demanda respecto a ella.
Ya en cuanto a la indemnización votó por la suma de G. 4.000 millones y G. 500 millones como daño moral, divididos para cada uno.
El ministro Ramírez Candia se adhirió, pero estimó la indemnización en G. 4.000 millones y por el daño moral, G. 700 millones.
Sin embargo, Martínez Simón se adhirió al voto de Jiménez Rolón, con lo que la indemnización quedó en G. 4.500 millones contra el extinto Juan Pío Paiva y la sociedad Ycuá Bolaños V SACI. Además, el caso debe ir al juzgado para dictar resolución sobre Agustín Alfonso.
Un fallo que llegó 21 años después de la tragedia y con el demandado ya fallecido.