08 sept. 2024

El juicio oral reiniciado

Resolver los mismos incidentes que se plantearon en un juicio oral que tuvo que reiniciarse desde el principio no constituyen una preopinión de los magistrados, ya que no se resolvió el fondo de la cuestión, según un fallo de la Sala Penal de la Corte.
Además, la no participación del perito consultor indígena en la deliberación de los jueces, deben ser reclamados en ese momento, caso contrario, ya es cosa juzgada.

Fue resolución unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes confirmaron la pena de 27 años de cárcel para el pastor evangélico por violar a 10 niñas indígenas.

Pero veamos. La Fiscalía imputó al religioso Inocencio Ramón Denis Torres, porque supuestamente abusó sexualmente de 10 niñas en la comunidad Aché de Puerto Barra, distrito de Naranjal, en el Alto Paraná.

Fue acusado y llevado a juicio oral, donde lo declararon culpable, por lo que el 20 de mayo del 2022, le condenaron a la pena de 27 años de cárcel.

Esto fue apelado por la defensa ante el Tribunal de Apelación Penal del Alto Paraná que, por resolución del 13 de setiembre del 2022, confirmó la condena que dictaron los miembros del Tribunal de Sentencia.

CASACIÓN. El abogado Enrique Espínola González planteó recurso extraordinario de casación contra la resolución de los camaristas, donde solicitó anular todo el juicio y que se realizara otro.

En su pedido, indicó que no se estudiaron de oficio los recursos contra los incidentes previos que planteó. Además, que se violó el derecho a la defensa porque respondieron los cuestionamientos de manera genérica.

Igualmente, dijo que el Tribunal de Sentencia era incompetente porque el juicio se interrumpió y, al reiniciarse, resolvieron los mismos incidentes que ya habían resuelto antes, por lo que hubo preopinión.

También sostuvo que el consultor indígena no entró a deliberar con los jueces, a más de que el mismo actuó a favor de las víctimas. Además, que se designó en forma irregular a la asistente de la querella, ya que también hizo traducciones al tribunal de Sentencia.

Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia. Argumentó que el recurso fue planteado dentro del plazo legal. Además, analizó uno por uno los cuestionamientos de la defensa.

Respecto a la falta de estudio de oficio de los recursos contra los incidentes previos, apuntó que la defensa tenía que argumentar esos recursos y, como no lo hizo, perdió su derecho a hacerlo.

Sobre la violación al derecho a la defensa porque no se respondieron todos los agravios, dijo que no fue bien fundado. Con relación al nombramiento de la asistente de la querella indicó que hubo un error al citar el artículo de la ley, pero no se el recurrente no explicó cómo violaron sus derechos, por lo que no admitió su estudio.

El ministro votó por estudiar los recursos con respecto a la supuesta preopinión de los jueces y sobre que el consultor técnico no participó de la deliberación con los magistrados.

Estudió el pedido sobre la falta de competencia, ya que los mismos jueces estuvieron en el primer juicio interrumpido, y al reiniciarse el juzgamiento, volvieron a resolver los mismos incidentes por lo que hubo preopinión.

Argumentó que la respuesta de apelación fue correcta. Alegó que los jueces son competentes porque se rechazó la recusación, a más de que “en la primera audiencia solamente se había tratado cuestiones incidentales, sin haberse producido aún los medios de prueba, y, por lo tanto, estos, no se habían valorado...” Con ello, votó por rechazar este pedido.

Con referencia a que el perito consultor no participó de la deliberación y además actuó de acusador en su dictamen, indicó que la respuesta de los camaristas era correcta aunque complementó el argumento.

Expresó que el perito consultor se nombra cuando el imputado es miembro y vive en la comunidad o cuando uno de la comunidad o uno de sus miembros es víctima.

Citó lo que dijo el perito y sobre que actuó como acusador. Afirmó que es una percepción de la defensa. También explicó que el defensor debió hacer constar en acta que el perito no ingresó con los jueces. Alegó que no debe olvidarse que las víctimas eran indígenas y no el acusado. Remarcó que no hay agravio para la defensa, ya que no indicó si la presencia del perito iba a ser beneficioso para él. Votó por ratificar el fallo.

Los ministros Carolina Llanes y Benítez Riera se adhirieron. Este último aclaró que lo del nuevo juicio es una postura de la Corte.

Un fallo bastante didáctico sobre el reinicio del juicio oral y al procedimiento especial para los indígenas.

Para entender SUSPENSIÓN del juicio. El tribunal decidirá la suspensión, y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para los comparecientes. El juicio continuará después del último acto cumplido cuando se dispuso la suspensión. Antes de comenzar la nueva audiencia, el presidente del tribunal resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y los fiscales podrán intervenir en otros juicios durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso. INTERRUPCIÓN. Si la audiencia no se reanuda, a más tardar, el undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido el juicio y será realizado de nuevo desde su inicio. La rebeldía o la incapacidad del imputado interrumpirán el juicio, salvo que se resuelvan dentro del plazo de suspensión. (Fuente: Artículo 374, del Código Procesal Penal).

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