El presidente Mario Abdo Benítez vetó el proyecto de desafectación de una propiedad ubicada en Ypané, que ya está siendo utilizada como asentamiento de muchas familias de la comisión vecina 15 de Mayo.
El proyecto “que declara de interés social y expropia a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Desarrollo Social, para su posterior transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes”, fue presentado en mayo por los senadores del Frente Guasu y con el veto, el proyecto irá de vuelta para su estudio al Congreso.
El inmueble ubicado en la compañía Rosado Guazú de Ypané es asentamiento desde hace más de 5 años, de 120 familias, que en total suman unas 720 personas. Según cita la exposición de motivos que presentaron los senadores, el lugar ya cuenta con energía eléctrica a nombre de los pobladores y una aguatera propia.
El inmueble que quiere ser expropiado a favor los pobladores, tiene una extensión de 5 hectáreas y 3.482 metros cuadrados.
En el decreto del presidente, se menciona que el Ministerio de Desarrollo Social aconseja el veto del proyecto en cuestión.
Entre los fundamentos se cita que conforme a la verificación in situ realizada se detectó que el informe pericial y el plano no cuentan con rumbos, y el plano no se encuentra aprobado por el Servicio Nacional de Catastro, el polígono según el título no sobresale a la ocupación, pero deberá ser delimitado y los mojones deberán ser plenamente identificados.
“Se sugiere además la unificación de las fincas de manera a subsanar las ocupaciones algunos lotes que son divididos en 2 y presentar dicho proyecto al Servicio Nacional de Catastro para su aprobación con rumbos y distancias”, menciona también el decreto del veto, teniendo en cuenta que se trata de dos fincas, 246 y 247.
El decreto también señala que de acuerdo al informe de la Dirección del Programa Tekoha del Ministerio de Desarrollo Social, el asentamiento no reúne los criterios técnicos de medidas y linderos. Así también, el incumplimiento con el criterio que establece que el título de propiedad deberá estar consignado los rumbos y distancias del inmueble ofertado con su respectiva superficie y la falta de cumplimiento del criterio que establece la ocupación deberá ajustarse.