16 sept. 2024

El TSJE busca prohibir las bocas de urna y endurecer el delito electoral

La Justicia Electoral promueve modificaciones al Código Electoral, entre las cuales figura que ya no se puedan realizar sondeos de voto el día de los comicios, aunque se usen solo referencias.

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Voto. El entonces candidato a presidente Santiago Peña votando en las elecciones generales del 30 de abril del 2023.

daniel DUARTE

Entre los diversos puntos de los dos proyectos de modificación de leyes electorales presentados al Congreso, la Justicia Electoral propone prohibir con más fuerza las bocas de urna, ya que especifica que son ilegales aún si estas utilizan solamente referencias a los candidatos.

Otro punto planteado por el máximo órgano electoral es eliminar que los delitos electorales no sean excarcelables, sosteniendo que en el contexto jurídico actual, “la prisión preventiva es la excepción y no la regla”.

Los tres ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se reunieron con autoridades del Poder Legislativo para promover el avance de estas propuestas en su tratamiento, de manera a que estén aprobadas para las próximas elecciones municipales del 2026 y las elecciones generales del 2028.

Planteamiento. Respecto a las bocas de urna, la Justicia Electoral recordó que la ley vigente ya las prohíbe, pero que la misma sigue siendo eludida a través de sondeos que no utilizan los nombres de los candidatos sino referencias.

Para solucionar dicho problema, la modificación legal introduce que “se considerará también trasgresión a esta prohibición toda forma de insinuación de los resultados o tendencias que se vayan produciendo dentro del horario señalado tales como referencia a orden de candidatos, alusión a sus características conocidas o cualquier ardid utilizado para burlar la prohibición”.

El castigo por violar dicha disposición es de una multa de cien a mil jornales mínimos, según propone la modificación del artículo 324.

delito electoral. En cuanto a la modificación del artículo 314, que elimina el texto que señala que los delitos electorales no son excarcelables y propone que sean considerados delitos graves y con riesgo de obstrucción presente, la Justicia Electoral señala que es una adecuación al Código Penal vigente.

“Hoy día, en el contexto de la ley penal vigente, en donde la prisión preventiva es la excepción y no la regla, tal redacción no encuentra sustento. Por ende, se propone su eliminación”, indica la explicación del TSJE.

Sí consideró oportuno mantener la inhabilitación para postularse a un cargo electoral a la persona que incurra en un delito electoral.

Las propuestas forman parte de las ideas de modificación de la Ley N° 834/95, y la Ley 635/95 “Que reglamente la Justicia Electoral”.

Las autoridades de la Justicia Electoral presentaron el paquete de reformas al Congreso. Se centraron en cuestiones técnicas y no abordaron cuestiones que hacen referencia a cambios que se necesitan para instalar la figura del balotage (reclamo de la oposición) y de otros sectores políticos.

Modificación del artículo 306 de ley 834/96

Texto propuesto. “Queda prohibida la difusión de resultados de sondeos de boca de urna, de cualquier fuente hasta una hora después de la señalada para el cierre de las mesas receptoras de votos. Se considerará también trasgresión a esta prohibición toda forma de insinuación de los resultados o tendencias que se vayan produciendo dentro del horario señalado tales como referencia a orden de candidatos, alusión a sus características conocidas o cualquier ardid utilizado para burlar la prohibición”, dice el texto propuesto por la Justicia Electoral, ya que la ley actual establece la prohibición, pero los medios realizan igual los sondeos con nombres de referencia.

Modificación del artículo 314 de ley 834/96

Texto propuesto. ”Reglas generales. En el marco de toda investigación penal sobre hechos punibles electorales, los mismos serán considerados graves y con un riesgo de obstrucción presente. Los tipos penales descriptos en este capítulo, además de las sanciones previstas, serán pasibles de inhabilitación para postularse a cargos electorales”, es el texto que propone la Justicia Electoral para el artículo 314 del Código Electoral. Actualmente, dicho artículo establece que los delitos electorales no son excarcelables, pero la Justicia Electoral sostiene que, hoy en día, en el contexto de la ley penal vigente, la prisión preventiva como medida “es la excepción y no la regla”.

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