Los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) emitieron mensajes instando a la población a ejercer su derecho al voto, así como también recordaron la nueva ley que establece la multa de G. 98.000 para los que no voten, y la reglamentación recientemente publicada.
El historial de participación en elecciones generales señala que, desde el año 1998, no se ha podido superar el porcentaje de participación de 77,18%. Ese año, el padrón electoral contaba con un total de 2.049.449 paraguayos habilitados para votar, de los cuales votaron 1.581.796.
Este año están habilitados para votar un total de 4.782.940 electores, de los cuales, el 49% es del sexo femenino (2.362.708), y el 51% masculino (2.420.232). El 31% de los electores son jóvenes de entre 18 y 29 años, el 57% adultos de entre 30 y 64 años, y el 12% adultos mayores de 68 años y más.
Multa. Los ministros de la Justicia Electoral firmaron ayer la Resolución N° 145/2023, por la cual se aprueba el reglamento para la aplicación de la sanción de multa por no votar.
La misma establece que corresponde al Ministerio Público solicitar el juez electoral competente la aplicación de la sanción. No se podrán articular cuestiones previas o de competencia, excepciones incidentes, ni recusaciones.
Las notificaciones se realizarán a través de la página web de la Justicia Electoral, que podrán ser consentidas a través de correo electrónico y aplicaciones de mensajería.
La Dirección del Registro Electoral elaborará la lista de ciudadanos habilitados que no cumplieron con la obligación de votar, excluidos los mayores de 75 años, entre otros exceptuados. La lista será remitida al fiscal electoral competente, dentro del plazo de 120 días posteriores a los comicios.
El fiscal solicitará al juez electoral la aplicación de la sanción prevista en la ley, y el magistrado iniciará el sumario y ordenará la publicación de la lista en la web del TSJE, oficinas del Registro Electoral y otros.
“Las publicaciones realizadas especificarán claramente el lugar y la fecha límite para la presentación de los justificativos documentales. El lector podrá optar por pagar el monto de la multa en los lugares habilitados, para ser excluido del procedimiento”, dice el reglamento.
Los justificativos por no ir a votar podrán ser presentados dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista.
Vencido este plazo, el juez dictará sentencia definitiva para la aplicación de la sanción. La multa debe pagarse dentro de los 30 días corridos de la sentencia. La Procuraduría podrá promover el procedimiento de ejecución de sentencia contra los que no paguen.
77,18% es la participación más alta registrada por la Justicia Electoral, y se dio en los comicios generales de 1998.
98.000 guaraníes es la suma establecida como multa para los ciudadanos paraguayos que no voten este domingo 30.