15 jun. 2025

Elevada inflación empuja a ajuste récord del impuesto inmobiliario

Con base en el IPC registrado entre noviembre del 2021 y octubre del 2022, Catastro recomendó al Ejecutivo elevar valores fiscales de inmuebles en 8,1% para 2023. Máxima suba se daría este año.

El Servicio Nacional de Catastro (SNC) ya culminó el análisis anual sobre los valores fiscales de los inmuebles ubicados a lo largo del territorio nacional y remitió al Ministerio de Hacienda, como cabeza del Equipo Económico Nacional, la recomendación de ajuste.

Como establece la Ley 5513/15, la entidad sugirió al Ejecutivo un aumento del 8,1% para el 2023, lo que equivale a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) registrada entre noviembre del 2021 y octubre del 2022. Esto debe ser confirmado, antes de fin de año, mediante un decreto.

Esta es la tasa de ajuste más alta que se dará al costo de los inmuebles, tras el 7,6% decretado en 2021 y el 4,9% en 2018, ambos también debido a elevados periodos de inflación (ver la infografía).

Los valores fiscales constituyen la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario, el que es cobrado por las municipalidades. Sobre esta base, los municipios calculan el tributo que cobrarán a los propietarios de los terrenos.

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La tasa del impuesto inmobiliario es el 1% del valor fiscal de la propiedad, urbana o rural. No obstante, la base imponible para los inmuebles rurales tiene en cuenta únicamente el valor del suelo; mientras que para los inmuebles urbanos se toman como factores para determinar la base imponible el valor del suelo, el tipo de calle (tierra, pavimento pétreo o asfáltico) y las construcciones.

A modo de ejemplo, en la actualidad los valores fiscales por metro cuadrado en Asunción varían desde los G. 53.639 en un tipo de suelo no pavimentado a los G. 468.361 en asfaltados. En otras urbes como Ciudad del Este llegan a un mínimo de G. 32.707 el metro cuadrado y un máximo de G. 183.158; mientras que en ciudades ubicadas en Concepción, San Pedro o Guairá, el valor varía entre los G. 6.542 y los G. 23.192.

“Para poner un ejemplo, si hoy tenés una propiedad cuyo valor es G. 100 millones, eso en el 2023 va a valer G. 108 millones. Sobre ese monto ya ajustado se aplica el 1% de impuesto”, expresó la directora de Catastro, Gloria Paredes.

La alta funcionaria adelantó que la entidad estaría atendiendo normalmente hasta el próximo 27, ya que desde el día siguiente se encargarán de cargar todos los cambios al sistema informático catastral, con el objetivo de que los 263 municipios ya tengan toda la información lista el 2 de enero.

“Estamos trabajando a full con los municipios porque el impuesto inmobiliario es en realidad recursos genuinos de ellos, es la base, la herramienta para el desarrollo en cualquier distrito”, manifestó.

POSTERGACIÓN. La titular del SNC fue consultada sobre la actualización que debe darse en los valores fiscales con base en la variación del mercado inmobiliario. Según la Ley 5513/15, esto debe implementarse cada cinco años, pero en los últimos dos ejercicios fue postergado, debido a la crisis originada por el Covid-19. Paredes respondió que la recomendación es volver a aplazar este ajuste por otro año, ya que la coyuntura económica se mantiene aún con incertidumbre. Sin embargo, prefirió esperar la decisión de la Presidencia para dar más detalles al respecto.

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SET modifica

La forma de cálculo para el anticipo del IRE

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), mediante la Resolución 123/22, modificó la forma de cálculo de los anticipos del impuesto a la renta empresarial (IRE) en sus regímenes general y simple. No obstante, mantiene el número y las fechas de vencimientos.

De acuerdo con la normativa, cada adelanto se calculará tomando como base el promedio del IRE liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales. Hasta este año, se calculaba tomando solamente el último ejercicio fiscal.

Estas disposiciones estarán vigentes a partir del 2023 para las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022, y a partir del 2024 para los aportantes del IRE general con cierre de ejercicio fiscal al 30 de abril y 30 de junio de 2023.