04 abr. 2025

Embretado, Marito vetó la ley de autoblindaje por inconstitucional

Abdo se expidió ayer sobre la polémica normativa y la vetó totalmente alegando que colisiona con la Constitución y que ni el Poder Judicial se expidió. Ahora el tema vuelve al Congreso.

Bloqueo. Marito, acompañado de su jefe de Gabinete, Hernán Huttemann, vetó la ley.

Bloqueo. Marito, acompañado de su jefe de Gabinete, Hernán Huttemann, vetó la ley.

El presidente Mario Abdo Benítez terminó vetando completamente la ley de autoblindaje. La propuesta sancionada por el Congreso pretendía poner más trabas exigiendo mayor cantidad de votos para la pérdida de investidura de un legislador, atentando contra la Constitución Nacional.

Es la segunda vez que Abdo se pronuncia vetando el autoblindaje. La primera vez fue en el 2019.

Mediante el Decreto Nº 5264 y viendo que se le venía otro frente de conflicto, el mandatario sentó finalmente postura en contra de la polémica normativa que una vez más pretendía reglamentar el artículo 201 de la Constitución Nacional. El tema vuelve al Congreso donde las cámaras precisan de dos tercios para ratificarse en su sanción inicial o si regirá el veto.

Abdo expuso que la regulación de esta institución jurídica, por constituir parte del engranaje de mecanismos constitucionales de control político interno, debe respetar su naturaleza y ser consistente con sus perímetros definitorios.

“De lo contrario, su finalidad podría ser desvirtuada y el sistema de control político, contemplado en la Constitución, quedaría desbalanceado”, advirtió.

El titular del Poder Ejecutivo agregó que entiende que su participación en la labor colaborativa de interpretar la Constitución, en el marco de sus atribuciones, es “restringida”. Mencionó que desde hace tiempo existe un acuerdo interpretativo por parte del Poder Legislativo relacionado con la aplicación del referido artículo 201, que consiste en entender que corresponde a la cámara del Congreso remover a sus miembros.

“Siendo esta una práctica constitucional con cierta estabilidad en el ámbito público, y sobre cuyos contornos el Poder Judicial, hasta el momento, no se ha pronunciado”, refiere el decreto.

Apuntó que el mecanismo de la pérdida de la investidura debe hacerse a la luz de las disposiciones constitucionales que, “en principio y claramente, podrían ser transgredidas”.

El decreto menciona que la norma constitucional, cuyo contenido no da lugar para apreciaciones diferentes, se encuentra preceptuada en el artículo 185. Con relación a las mayorías necesarias para adoptar decisiones en las cámaras del Congreso, esta establece que “salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes”.

LA MAYORÍA. La ley pretendía que la pérdida de investidura se dé con la votación de una mayoría absoluta de dos tercios (53 en Diputados y 30 en Senado) y que además debe existir una resolución judicial previa para que un legislador pierda su investidura.

Abdo expone que el artículo 201 de la ley suprema no prevé una mayoría calificada y que, según la regla del artículo 185, las cuestiones que no contemplen dicha circunstancia especial deben ser resueltas por simple mayoría.

“Resulta claro que el presente proyecto de ley colisiona con el orden constitucional. La introducción, por vía legal, de un supuesto adicional como base para toma de decisiones por mayoría calificada a tratarse de una cuestión expresamente explícita en la Constitución es jurídicamente inviable”, expresó.

ARGUMENTO LEGAL DE LA PRESIDENCIA
Restricción. El Poder Ejecutivo entiende que su participación en la labor colaborativa de interpretar la Constitución, en el marco de sus atribuciones, es restringida.
Interpretación legislativa. Existe un acuerdo interpretativo por parte de los legisladores relacionado con la aplicación del referido artículo 201 de la CN.
Justicia. Hasta el momento los miembros del Poder Judicial no se pronunciaron sobre otros casos polémicos que accionaron sobre la decisión legislativa de sacar a sus miembros.
Legalidad. El mecanismo de la pérdida de investidura debe hacerse respetando las disposiciones constitucionales o de lo contrario podrían ser transgredidas.

Viola CN. El proyecto de ley viola el precepto constitucional y es jurídicamente inviable introducir un adicional para tomar decisión mediante mayoría calificada.