Las restricciones impuestas por el Gobierno abren el debate sobre el marco legal para sancionar a las personas que no acatan las medidas de distanciamiento social.
Los juristas José Casañas Levi y Ricardo Preda poseen opiniones enfrentadas sobre las leyes penales que deben aplicarse a las personas que no respetan la prohibición de aglomeraciones y las restricciones de circulación en la vía pública, entre otras limitaciones que impuso el paro sanitario.
Adecuar legislación para casos de cuarentena
El jurista José Casañas Levi señaló que habría que adecuar la legislación para la situación de emergencia sanitaria.
Es más, aseguró que el senador del PDP Pedro Arturo Santa Cruz ya presentó ante el Senado de un proyecto de ley a ser estudiado esta semana.
En el documento se contemplan situaciones de emergencia sanitaria, atentado contra la salud pública, propagación y transmisión del virus.
“Son conductas que estamos viendo en los medios de comunicación y que no están previstas en nuestra legislación”, indicó.
Afirmó que la Ley 716/95, de los Delitos contra el Medioambiente, es aplicada por el Ministerio Público en ciertos casos, y lo hace para acompañar a la Policía, pero no tiene una norma específica para imputar a las personas con respecto a la emergencia sanitaria.
Sobre el delito de resistencia, entendió que se puede aplicar cuando exista cualquier agresión a una autoridad que cumpla su función, independientemente de la circunstancia en la que se produzca.Remarcó que la ley de los Delitos contra el Medioambiente, donde se invoca el artículo 10, inciso b), es la que se está usando.
“Es lo que hay, pero no es una norma que se refiera a estos casos, son conductas que afecten al medioambiente”, sostuvo. Acotó que lo que se trata en estos momentos son conductas que afectan a la salud de las personas, por lo que nuestra legislación no contempla este tipo de situaciones.
Aclaró que no quiere dar un mensaje negativo, en el sentido que se puede hacer cualquier cosa, sino que se tienen que tener normas más específicas que describan conductas.
Consideró que lo que nuestro Código Penal establece sobre salud pública por ejemplo está en el tema de circulación de alimentos nocivos, pero nada tiene que ver con lo que está ocurriendo en estos momentos.
Citó el caso de Uruguay, donde un paciente en cuarentena subió a un buquebús lleno de pasajeros. Para él, en ese caso no era aplicable la lesión grave (artículo 112 del Código Penal).
Las leyes ya contemplan situaciones como estas
El doctor Ricardo Preda sostuvo que las circunstancias actuales sobre la cuarentena sanitaria ya están contempladas en nuestra legislación, por lo que habría que aplicarlas.
En todo caso, dice que si se hace una nueva ley hay que incorporarla al Código Penal, y no una ley especial.Con respecto a la cuarentena, dijo que con el decreto presidencial del viernes es una acción que se puede tomar como una cuarentena, ya que limita la circulación de personas con casos específicamente exceptuados.
Explica que los ciudadanos que no están bajo las excepciones son pasibles de ser procesados por violación de una cuarentena ordenada en protección de la salud pública.
Aseguró que si bien el anterior escenario de restricción de circulación entre las 20.00 y las 4.00, se hablaba de dudas de la aplicación de la Ley 716/95, de Delitos contra el Medioambiente, con la medida de restricción permanente, salvo excepciones, se puede llegar a la conclusión lógica de que estamos en cuarentena.
Con ello, apunta que perfectamente se puede aplicar la citada legislación. Aclara que quien se negare a acatar el decreto puede ser procesado por violación de un estado de cuarentena sanitaria, bajo el régimen del Código Sanitario.
Asimismo, con respecto a la resistencia, apunta que las medidas preventivas decretadas por el Ejecutivo deben ser respetadas por la ciudadanía.
Por tanto, si una persona, ante la intervención de un agente policial que pretende hacer cumplir algunas de las disposiciones preventivas, lo amenaza o de alguna manera usa la fuerza para evitar el desempeño de su tarea, cometerá el delito de resistencia.
Sobre el ejemplo del uruguayo que salió de la cuarentena y subió al buquebús lleno de pasajeros, entiende que se puede aplicar la figura de la lesión grave. Según dijo, en la segunda parte del artículo 112 se contempla el dolo eventual.
Con respecto a una nueva legislación que contemplara cada caso, entiende que con ello se volvería al siglo XIX.