PREGUNTAS: ¿Qué son las empresas por acciones simplificadas? ¿Quiénes pueden habilitarlas? ¿Podría hablarnos de ellas para comprenderlas mejor?
RESPUESTAS:
CAPITAL SOCIAL: El capital de las empresas por acciones simplificadas o EAS se refiere al capital emitido y suscripto en G. que se corresponde al monto declarado en capital social.
- CAPITAL EMITIDO: Son las acciones emitidas dentro del monto del capital social, hasta el monto total del mismo o puede ser menor a dicho tope.
- CAPITAL SUSCRIPTO: Son las acciones emitidas, que una o más personas suscriben; es decir, se comprometen a integrar al momento de la constitución.
- CAPITAL INTEGRADO: Son las acciones pagadas en el acto de emisión. No obstante, se puede integrar menos de lo que se suscribe en una emisión, pero posteriormente debe integrarse o pagarse la cantidad suscripta, en el plazo fijado por la sociedad.
FORMAS DE INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES:
Efectivo: Se llama dinero efectivo al dinero en forma de monedas o papel moneda que se utiliza para realizar pagos. –Mercaderías: bienes tangibles pasibles de compraventa. –Inmuebles: se consideran inmuebles todos aquellos bienes raíces. –Vehículos y máquinas: bienes muebles que sirven de activos para la empresa. –Semovientes: se refiere a aquella parte del patrimonio, o un componente de este, que es capaz de moverse por sí solo. Ejemplo: Cabezas de ganado. –Otros: como bienes intangibles, registros de marcas, patentes, etc.
TENER EN CUENTA: –El tiempo máximo de plazo para integrar el capital en efectivo es de dos años siempre y cuando sea una mipyme (micros, pequeñas y medianas empresas). –El tiempo máximo de plazo para integrar el capital en bien registrable es de 60 días a partir de la emisión de la constancia de inscripción de la EAS por parte de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF). –El capital en bienes no registrables debe ser integrado totalmente en el momento de la constitución y debe ser sustentado adjuntando factura comercial o inventario de valor firmado por los socios y un contador.
TIPOS DE ACCIONES: –Acciones ordinarias: Son las acciones que concurren a los dividendos o a la liquidación de manera proporcional respecto del capital social y, una vez que hayan sido cobradas las acciones preferidas, tienen derecho a un voto por cada acción. –Acciones privilegiadas: Son aquellas que otorgan a su titular derechos políticos privilegiados respecto a los otorgados por las acciones ordinarias; cada acción privilegiada puede otorgar hasta cinco (5) votos por acción ordinaria. –Acciones preferidas: Son aquellas que otorgan a su titular preferencias o ventajas en la distribución y pago de utilidades y en el reembolso del patrimonio resultante en caso de liquidación. Pueden carecer de derecho a voto. –Acciones diferidas: Son aquellas cuyo pago de dividendo se encuentra supeditado a la ocurrencia de un hecho o al cumplirse una fecha determinada. –Acciones subordinadas: Son aquellas que participan en los dividendos o en la cuota de liquidación solo una vez que hayan sido cobrados los derechos de las acciones ordinarias y las preferidas.
Les invitamos a leer el próximo consultorio sobre la última parte de este tema.
Lic. Lilian Maria Torres Aguilar