02 feb. 2025

En caso Imedic, la defensa pretende extinguir la causa

Recurso. La defensa de Patricia Ferreira apeló el caso.

Recurso. La defensa de Patricia Ferreira apeló el caso.

La defensa de la procesada Patricia Ferreira, presidenta de la firma Insumos Médicos SA, apeló la resolución de la jueza Clara Ruiz Díaz, que admitió la acusación fiscal en la causa por los insumos oncológicos y fijó la fecha para la preliminar.

En su pedido, pretende que se aplique la normativa que dice que se debe extinguir la causa por la falta de la acusación del Ministerio Público, conforme con su pedido.

En el caso, la Fiscalía acusó y pidió juicio oral para la citada Patricia Ferreira, para la directora de la firma, Nidia Godoy, y para el despachante de Aduanas, Néstor Domingo Ramírez.

La jueza Clara Ruiz Díaz tuvo por presentado el requerimiento conclusivo y fijó para el próximo 29 de junio la fecha para realizar la audiencia preliminar, donde decidirá si el caso va o no a juzgamiento público.

Esta última resolución fue atacada con un recurso de apelación general por los abogados Alfredo y Jorge Kronawetter, y César Alfonso, en representación de la acusada Patricia Ferreira.

Alega que la Fiscalía, el pasado 9 de junio, acusó a los procesados por producción de documentos no auténticos, comercialización de medicamentos no autorizados, omisión de evitar un resultado y para dos de ellos, asociación criminal.

Sin embargo, argumenta la defensa que recién al día siguiente, 10 de junio, presentó las actuaciones, evidencias y medios de prueba que fueron recolectados durante la investigación que realizó.

Sostiene la defensa que los plazos son perentorios e improrrogables, por lo que vencen a las 24 horas del último día señalado por el Juzgado para ello, salvo que la ley permita una prórroga.

Con ello, afirma que la Fiscalía debía presentar ese día, 9 de junio, además del requerimiento conclusivo, todas las actuaciones, evidencias y cuaderno de investigación, por lo que no cumplió con los requisitos legales.

Es así, dicen, que debe aplicarse el artículo 139 del Código Procesal Penal, que indica que ante la falta de acusación fiscal, “el juez declarará extinguida la acción penal, sin perjuicio de la responsabilidad personal del fiscal general del Estado o del fiscal interviniente”.

De esta manera, lo que quiere es extinguir la causa, y sobreseer a los procesados, por este error del Ministerio Público.

Justamente, en un caso similar, de Reinaldo Cucho Cabaña, la Corte debe resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por parte del fiscal adjunto, porque no se cumplió con la presentación de las pruebas.