Raúl Ramírez Bogado
@Raulramirezpy
El ministro de la Corte César Manuel Diesel señala que la presunción de inocencia es letra muerta y que se pretende que se tome al procesado como condenado. Alega que la mora no se debe a la aplicación de garantías constitucionales.
–La Corte pide ampliación presupuestaria y dice que así también disminuirá la mora. ¿Cómo sería esto?
–Mire, como todo organismo del Estado, el Poder Judicial precisa de recursos materiales para su funcionamiento. Obviamente, cuanto más completo sea el acceso a ellos las condiciones para un mejor funcionamiento serán más propicias. Cumplimos nuestra misión con los que hoy en día tenemos, pero la perspectiva de optimizar el funcionamiento como poder del Estado se amplía con un mayor acceso a recursos.
–¿Por qué hay más de 800 cargos creados?
–El Poder Judicial, necesariamente, se hace eco del crecimiento propio de la República, cuantitativo en lo referente a población, actividad económica e índices de litigiosidad. La creciente demanda del servicio de justicia es una muestra de ello. La propuesta de creación de cargos responde a estudios de planificación basados en nuestras realidades como institución, en las necesidades del servicio y en las proyecciones esperadas. No es un detalle menor que más de 240 de esos 800 cargos son creados por requerimientos legales como la Ley N° 6083/18, que modifica algunos artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia; o la Ley N° 6745 del año 2021, que crea el Tribunal de Apelaciones Penal, Tribunal de Sentencia, Juzgados de Garantías y Juzgados de Ejecución en la Circunscripción de Central y otras similares. En consecuencia, es obligación de la Corte hacer los pedidos.
–¿Un salario más alto para los magistrados podría hacer que disminuya la corrupción judicial?
–Los magistrados tienen una responsabilidad muy gravitante. Ellos deciden sobre la libertad, los bienes y, muchas veces, el rumbo y destino de la vida de las personas. Esto hace que se requiera una alta formación técnica, el constante estudio y, sobre todo, la libertad e independencia necesarias para que los fallos sean, en lo máximo posible, el resultado de la recta aplicación de la ley. Es difícil pretender contar con operadores de justicia con ese perfil de altísima responsabilidad, con remuneraciones que no son acordes. Y, obviamente, la remuneración acorde es un factor más que refuerza la independencia, la que no solo se ejercita ante los poderes fácticos o políticos, sino también ante los económicos.
–Hay división en la Corte sobre la consulta constitucional. ¿Qué piensa usted?
–En realidad, no lo veo como una división. Es que el sistema de control de constitucionalidad que adoptó la Constituyente, hace que este recaiga en general en la Corte, y en particular sobre su Sala Constitucional. El control es entonces concentrado. Ahora bien, son varios los resortes para instar ese control. Algunos están ya mencionados en la Constitución, otros en la ley. Uno de esos mecanismos es el que comúnmente se llama “consulta constitucional”, designación que es producto de la práctica tribunalicia y no un reflejo del texto normativo. Esa caracterización coloquial no debe confundirnos sobre su naturaleza y alcances. Por esa vía, el juzgador que no tiene competencia; es decir, que no es en quien recae en forma central el control de constitucionalidad, al avizorar o entender que una norma podría contradecir la Carta Magna o a un tratado internacional, antes de aplicarla puede dar inicio a ese control, provocándose así un pronunciamiento competente, el de la Sala Constitucional, sobre la norma sospechada. El Código Procesal Civil, que establece ese mecanismo, está vigente y no colisiona con ningún valor, principio o norma constitucional. Entonces, no puedo sino entender, actuar y resolver consecuentemente a la real y vigente existencia de dicha vía de control.
–Dicen que la apelación del auto de apertura a juicio traería impunidad. ¿Puede darse esa situación?
–Creo que debemos definir necesariamente lo que entendemos por impunidad, porque son muchos los alcances que se pueden dar al término y muchos los matices, según el contexto de su uso. Entendiéndola como la falta de respuesta del Estado ante un hecho punible, es nuestro deber ejercer la judicatura de modo tal que ella no ocurra. Sin embargo, la bondad del objetivo o lo deseable de la meta, la no impunidad, no es un valor absoluto ni razón suficiente para que adoptemos medios que no concuerdan con los valores, principios y normas constitucionales, o que los ignoren. El ejercicio del poder punitivo no debe, en ningún caso, construirse sobre los escombros de garantías constitucionales, pues la libertad y la dignidad humana son valores esenciales que dan sustancia a nuestra Constitución.
–¿Y usted qué dice?
–En varios casos, en lo que a mí refiere, he dado mi parecer indicando que no corresponde ampliar el carácter inapelable de la elevación de la causa a juicio oral, a otros puntos en discusión que en muchos casos hacen a la preparación debida del juicio oral. Si hay demoras o retrocesos procesales podría decirse que no se debe a la aplicación de las garantías constitucionales, sino a una persistente aplicación indebida de la ley que, ante el agravio constitucional expresado, desencadena el control y sus correctivos. Llevar procesos en desmedro de principios y normas constitucionales es también un modo de generar impunidad. Por otro lado, lastimosamente, en el tratamiento del tema, la presunción de inocencia es casi letra muerta, pues constantemente somos testigos de cómo, y sobre todo en los casos llamados emblemáticos, se pretende que los juzgadores actúen como si el sujeto del proceso ya estuviera condenado, aunque el proceso esté en curso y sin sentencia firme. Parece que nadie recuerda la existencia del artículo 22 de nuestra Carta Magna, que dispone que el procesado no debe ser presentado como culpable antes de que haya una sentencia ejecutoriada. Entonces, cualquier evaluación sobre impunidad, debe hacerse teniendo en cuenta todos esos aspectos.
–¿Cómo toma que se filtró una lista de fiscales adjuntos antes de la elección?
–Creo que no se filtró una lista, se filtraron no solo uno, sino varios pronósticos, que parece ser no han tenido aciertos al 100%. Las designaciones no son casuales, y se delimitan a ternas. Y, debemos asumir, que estas tampoco son casuales, sino el producto de una evaluación de los tres candidatos que se presentan como más aptos. La designación de cualquiera de ellos no tiene otra condicionante que el criterio independiente y objetivo de cada ministro que vota al efecto.
–¿Considera que los jueces hablan por sus fallos?
–Sí. Quienes integramos la Corte tenemos la última palabra jurisdiccional y eso nos obliga a tener una prudencia extrema. Resolvemos casos concretos, que nacen en hechos pasados, no sobre casos hipotéticos, como sucede con las soluciones legales que, a cada situación prevista, nos ofrece el legislativo. Si bien las decisiones se toman por medio del mecanismo de mayoría, debemos resolver basados en la Constitución y las leyes, sin importar la “popularidad” que puedan tener nuestros fallos.
El ministro César Manuel Diesel Junghanns fue electo en mayo del 2019. Fue dos veces presidente de la Corte, e integra la Sala Constitucional. Estuvo en el Ministerio de Justicia, incluso llegó a ser viceministro. También actuó en la Justicia Electoral. Fue miembro titular del Tribunal de Justicia Deportiva de la APF. Fue observador internacional.