La unión reciente entre dos personas del mismo sexo trajo la discusión sobre si es factible o no el cambio de sexo y nombre en el país, ya que uno de los contrayentes presentó documentos de varón. Fue inscripto como mujer por sus progenito-res, pero después se sintió varón y rectificó los documentos.
Las leyes nada dicen. En Paraguay se conoce un solo juicio en el que se estuvo a punto de dar curso a la petición, pero quedó frustrado por la muerte de la persona interesada. El caso conoció de un dictamen a favor del Ministerio Publico. La abogada María Gloria Bobadilla sostiene que se debe dar curso a este tipo demandas, pues existen normas internacionales ratificadas por Paraguay.
En principio, la demanda para el cambio de sexo e identidad fue promovida en Italia por Ramón Fidel Colmán Sanabria, paraguayo, oriundo de Coronel Oviedo, dedicado al arte y pintura, y que residía en Italia. La acción fue interpuesta en 1992, ante el Juzgado Civil Di Fermo, donde fue rechazada por la falta de competencia. Entonces el caso fue traído a Paraguay.
El cambio de identidad y de sexo fue planteado el 1 de diciembre de 1993, en Paraguay, por la abogada María Gloria Bobadilla, ante el Juzgado en lo Civil, a cargo del juez Roberto Salomón.
“En Paraguay no contábamos ni contamos con legis-lación sobre el caso hasta el día de hoy. Quince años atrás, ante una sociedad estrictamente conservadora, como profesional, temía que la demanda sea rechazada. Pero, ante el drama de un ser humano, discriminado por la sociedad, que no era homosexual, ni bisexual, ni hermafrodita, ni travesti, sino un transexual -incluso se le practicó una operación de cambio de sexo, denominada neoadaptación perineal-... El afectado quería que el Estado y la sociedad le identifiquen y registren como mujer y no como hombre. Así promovimos la demanda”.
El 6 de diciembre de 1986, Ramón Fidel había sido intervenido en el Hospital Van Burer, en Viña del Mar, Chile. Se ofrecieron como pruebas las pericias de los doctores René Molinas y del psiquiatra Roque Vallejos, y fotografías que acreditaban el aspecto femenino. La fiscala Carmen Zuccolillo opinó favorablemente, señalando que correspondía hacer lugar a la demanda.
“La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, como también el Pacto de San José de Costa Rica, las jurisprudencias del Tribunal Europeo y lo expuesto por la nuestra Constitución Nacional sobre el derecho a la vida y a la expresión de la personalidad, nos indican que no se puede, bajo ningún aspecto, discriminar, marginar a los homosexuales ni a los transexuales. Son seres humanos, igual que cualquier heterosexual. Bastante padecen con su natural disfunción de género o con las operaciones de cambio de sexo, arriesgando sus vidas, para luego seguir explicando una y otra vez, en cada país donde viven, su situación, martirizándolos porque no son lo que aparentan”, apuntó Bobadilla.
Ramón Fidel tenía implantes mamarios y falleció en un accidente de tránsito en Italia.
ANTECEDENTES
El primer cambio de sexo se hizo en Berlín, de hombre a mujer, en el año 1930. El cuerpo rechazó el implante y el paciente falleció. En la Argentina se realizó en La Plata. Y se permitió su cambio de identidad en el documento, después de la intervención, en 1994. En los años 60 los europeos se realizaban este tipo de operaciones en Casablanca, Marruecos, pero poco a poco estas operaciones de cambio de sexo fueron obteniendo aceptación en Europa. Se cree que unos 6.000 casos de cambio de sexo ya hubo en Gran Bretaña. En Francia, también se practican intervenciones médicas y jurídicas. En Chile no hay impedimentos a las cirugías.
“Nuestras leyes no dicen nada al respecto, existe silencio sobre el tema, no está previsto. No obstante, creo que existe una presión social y de los afectados. Además, las leyes deberían actualizarse y adecuarse conforme a las normas más modernas que existen en otras partes del mundo.”
“Nuestra Constitución Nacional habla sobre la unión del hombre y la mujer, e incluso reconoce el matrimonio aparente entre concubinos. Sin embargo, no establece absolutamente nada sobre la unión de personas del mismo sexo. Tampoco las leyes hablan al respecto, no está previsto.”