El juez electoral del Departamento Central, Modesto Núñez, dispuso este jueves la eliminación de las propagandas electorales extemporales en la ciudad de Itauguá.
El juzgado constató la existencia de murales pintados con los nombres de los candidatos políticos de los distintos partidos fuera de tiempo, gracias a una verificación realizada desde la Compañía Valle Care, continuando por el centro de la ciudad, hasta llegar a la Compañía Patiño.
De acuerdo al artículo 290 de la Ley 365/95 de la Reglamentación Electoral; la propaganda electoral se extenderá por un máximo de 70 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en la que está prohibida toda clase de propangada electoral.

Así también, los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 30 días.
Además, la infracción oscilaría una pena de uno a seis meses de penitenciaría, incluido de una multa equivalente de 100 jornales mínimo.
Según el Cronograma Electoral elaborado para las Elecciones Generales del 22 de abril, del 19 de febrero al 19 de abril de 2018 rige el periodo para la propaganda electoral en la vía pública, tal como lo dispone la legislación electoral vigente: 60 días contados retroactivamente desde 2 días antes de los comicios.