El criterio de los recientemente incorporados ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), César Rossel y Jorge Bogarín, al rechazar la impugnación presentada por la Asociación Nacional Republicana (ANR) contra el uso del Registro Cívico Permanente (RCP) para las internas de la Concertación, sostuvo que prima el carácter democrático del ejercicio de votar de los ciudadanos, e incluso el de no votar en una interna.
Sin embargo, el criterio manifestado por el presidente del TSJE, Jaime Bestard, fue que los colorados tenían derecho a no permitir habilitar a sus afiliados a votar en otra interna que no sea la suya.
La mayoría generada por los nuevos ministros del TSJE permitió que la Concertación sea reconocida con la posibilidad de usar el padrón abierto, en una sesión que duró hasta el último minuto del último día para resolver los reconocimientos para las alianzas y concertaciones.
Varios dirigentes políticos de la oposición estuvieron ayer desde temprano y hasta tarde frente a la sede del TSJE, esperando la resolución.
Argumentos. Por sorteo, la primera intervención fue de Bogarín, quien inició señalando detalles del marco legal actual y el espíritu del mismo.
“Como se puede notar, el espíritu de la norma es la libertad en el ejercicio de los derechos políticos básicos: Opción de votar y no obligación de votar en las internas”, señala en principio su postura.
Subrayó que el propio Código Electoral permite a los acordantes de una concertación decidir quiénes serán los que votarán o no. “Esta norma no distingue entre afiliados o no, por ende, este Tribunal no puede hacerlo”, sostuvo.
Seguidamente, le tocó el turno a Rossel, quien se adhirió a lo expresado por Bogarín, y citando otras normativas y autores, así como el hecho de que no está prohibido el uso del padrón nacional para una interna, señaló que la Concertación tiene derecho a conformar su padrón como lo considere.
“De los incisos citados, se entiende por tanto que la Concertación tiene la total libertad de conformar su padrón como lo considere más adecuado y, así mismo, determinar quiénes serán los titulares de derecho al sufragio activo y pasivo”, sostuvo.
Por último, Bestard se mostró en disidencia, recordando una controversia previa del año 2015, sosteniendo que, ante la inexistencia de una regulación legal expresa sobre la cuestión planteada y por tratarse de elecciones internas simultáneas, debe aceptarse el derecho que tienen las organizaciones políticas de oponerse a que sus afiliados sean incluidos en el padrón de la Concertación.
“En esta oportunidad, estimo que también procede excluir en forma previa a los afiliados colorados que cuenten con más de una afiliación, pues tampoco puede presumirse que estos prestaron su consentimiento para integrar un padrón que será utilizado en las elecciones internas de la Concertación”, señaló.
El espíritu de la norma es la libertad en el ejercicio de los derechos políticos: Opción de votar y no obligación de votar en internas.
La propia norma (Código Electoral) permite a los acordantes decidir quiénes serán sufragantes en sus internas. Jorge Bogarín, ministro del TSJE.
Debe aceptarse el derecho de las organizaciones a oponerse a que sus afiliados sean incluidos en el padrón de la Concertación.
Procede excluir a colorados con más de una afiliación, pues tampoco puede presumirse que prestaron su consentimiento. Jaime Bestard, ministro del TSJE.
Procede excluir a colorados con más de una afiliación, pues tampoco puede presumirse que prestaron su consentimiento. Jaime Bestard, ministro del TSJE.
...así mismo, determinar quiénes serán los titulares de derecho al sufragio activo y pasivo. César Rossel, ministro del TSJE.