Las entidades sin fines de lucro (ESFL) u organizaciones sin fines de lucro (OSFL), legisladas en el Código Civil, ya sean fundaciones, entidades de reconocido bien público o de capacidad restringida, tienen que cumplir con las leyes vigentes en materia de constitución e inscripciones en los registros públicos e impositivos, de antilavado de activos, contra el crimen organizado, así como otros delitos económicos y criminales.
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y DE BENEFICIARIOS FINALES EN HACIENDA. En la Ley 6446/2019, en su artículo 1°, se establecen cuáles son ellos, a saber:
“1. Un registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay; y, 2. Un registro de beneficiarios finales.
Estos registros estarán a cargo del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación, a fin de incorporar los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas, para asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas y estructuras jurídicas”. En el art. 2º de la misma ley se señala quiénes son “los sujetos obligados a registrarse e informar”. Se trata de “personas jurídicas, tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia”. También se especifican cuáles son “las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión”.
SANCIONES NO PECUNIARIAS. La no inscripción en los registros citados implica sanciones no pecuniarias conforme el art. 8 de la Ley 6446/19: “Impedimentos y prohibiciones” (…): No podrán abrir nuevas cuentas, emitir títulos de deuda o de participación, ni realizar trámites de depósitos o de remesas, o realizar otras operaciones sean activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el Sistema Financiero considerados sujetos obligados conforme al artículo 13 de la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, tales como bancos, financieras, casa de cambios, casas de bolsa, cooperativas, y demás entidades financieras”.
BLOQUEO Y SUSPENSIÓN. “Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda; y “suspensión de la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente Ley. Para la realización de estos actos, una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”. Además se bloquean y se suspenden: “El Registro Único de Contribuyente (RUC) por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda; y “la tramitación de cualquier otra presentación ante la autoridad de aplicación de la presente ley. Para la realización de estos actos, una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley”.
SANCIONES PECUNIARIAS. Por Ley 6446/2019, en su artículo 9°, se sancionan: ”Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la presente ley, y sus reglamentos serán pasibles de multas directas de 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios. La autoridad de aplicación se remitirá supletoriamente al procedimiento sancionatorio previsto en la Ley N° 125/91, del 9 de enero de 1992 ‘QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO’ a los efectos de fijar la sanción correspondiente atendiendo los elementos atenuantes o agravantes”. Estando inscriptas dichas ESFL u OSFL en la “obligación 700 del Impuesto a la Renta Empresarial – Régimen General”, tienen que contar con los libros rubricados.
(continuará)