Están vigentes las nuevas normas para Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL) u Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL). Dependiendo de sus características, deben inscribirse en la Abogacía del Tesoro y en el Registro de Personas Jurídicas. Sin embargo, en ciertos casos no. Pero si tienen empleados o técnicos contratados solo verbal –o formalmente– deben estar registrados también en el Instituto de Previsión Social (IPS) y en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess). Hay que fijarse en lo que debe hacerse también a nivel municipal con impuestos inmobiliarios y tasas. En la columna anterior se había hecho hincapié en la obligación de que las ESFL u OSFL, legisladas en el Código Civil, cumplan con las normas vigentes en materia de constitución e inscripciones en registros públicos e impositivos. Adicionalmente se debe cumplir hoy también con las nuevas normas contra lavado de activos, crimen organizado y financiamiento del terrorismo.
GAFILAT. Se trata de normas nuevas que entrarán gradualmente en vigencia para combatir delitos económicos y criminales. Fueron concebidas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, organización intergubernamental de base regional de 18 países de América del Sur, Centroamérica y América del Norte. Corresponde a una ramificación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI o FATF, en inglés), creada en París en 1989 por el Grupo de los Siete (G-7) para combatir el lavado de activos (LA), el financiamiento del terrorismo (FT) y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Consúltese la Revista “GAFILAT: Oportunidades y desafíos”, publicada recientemente por el Instituto para el Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS) en Asunción, en la que se analiza también lo que debe mejorarse en sus normas, en especial cuando se trata de microemprendedores rurales, micro-empresarios urbanos y de los multitudinarios cuenta-propistas así como de microproductores de bienes y servicios de países hermanos, huyendo de catástrofes económico-financieras.
SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO–SEPRELAD. De igual manera, las ESFL u OSFL legisladas en el Código Civil deben estar inscriptas en la Seprelad por Ley 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”. En el Art. 2º, modificado por la Ley 9767/2021, se incluye en el inciso l) a las ESFL u OSFL. Para estas se dictó un reglamento especial mediante la Resolución 452/2011 de la Seprelad. De no contar con las inscripciones en los referidos registros, tanto de Hacienda como de Seprelad, los bancos no habilitan cuentas a dichas entidades. Si las ESFL u OSFL tienen su cuenta bancaria, no cumpliendo tales normas, es probable que sea así porque la habilitaron ANTES de la entrada en vigencia de las últimas nuevas normas. No obstante, los bancos recibieron un listado de Hacienda con las empresas y entidades que todavía no cumplieron con las normas y se comunicaron con sus clientes, solicitando que pongan al día estas obligaciones, ya que ellos también son pasibles de multas si no cumplen con los requisitos para habilitación y utilización de cuentas bancarias.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. En cuanto a las obligaciones tributarias de ESFL u OSFL, a partir de la Ley 6380/2019, todas ellas tienen las siguientes: 211 - IVA General; 700 - IRE general; 735 - Anticipo IRE; 948 - Estados Financieros; 955 – Régimen Mensual Comprobantes (libros electrónicos). Estando inscriptas dichas Entidades en la obligación “700 del Impuesto a la Renta Empresarial–Régimen General”, tienen también la obligación de contar con libros rubricados. La rubricación de los mismos se realiza ante un Juzgado Comercial. Deben tener en cuenta que a partir de la Ley 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”, las ESFL u OSFL ya habían sido incorporadas como contribuyentes de los impuestos internos, estando solo exoneradas según las actividades que realicen. Una ESFL u OSFL puede desarrollar tanto actividades exoneradas como gravadas. (Continuará)