24 nov. 2024

Entidades sin fines de lucro vs nuevas normas (iii y final)

En la primera columna de esta saga se analizaron la inscripción de las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL) u Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) en los Registros de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales en el Ministerio de Hacienda establecida por la Ley 6449/19, describiendo los detalles de los Artículos 1° y 2°, así como las Sanciones Pecuniarias en el Art. 8 de la misma Ley, resaltando el Bloqueo y la Suspensión de parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en caso de incumplimiento, finalizando con las Sanciones Pecuniarias previstas para el mismo.

En la segunda columna se hizo resaltar la paulatina entrada en vigencia de las nuevas normas del GAFILAT, que aún necesitan ser mejoradas, como se destaca en una publicación especializada del Instituto para el Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS). A continuación se analizó lo establecido por la Secretaria de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD, que por Ley 1015/1997 “previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes de conformidad con la Ley 9767/2021, estableciendo los sujetos obligados. Allí se incluyen expresamente a las ESFL u OSFL y se dispone que en caso de irregularidades los Bancos reciben un listado de empresas y entidades en incumplimiento. Para todos ellos hay multas. Se destacan las Obligaciones Tributarias dispuestas por la Ley 6380/2019, que en caso de no cumplimiento son pasibles de sanciones pecuniarias.

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. La Ley N 98/92, que modifica al Decreto Ley 1860/1950, establece que quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del seguro todos los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban. Con lo cual, toda persona física o jurídica, independientemente de la actividad que realice y que contrate trabajadores para prestar servicios en relación de dependencia, tiene la obligación de inscribirlos en el IPS.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO. Así mismo el empleador tiene la obligación de inscribirse en el Ministerio de Justicia y Trabajo. La última normativa en este sentido es el Decreto Nº 8.304/17. Este Decreto establece en su Art. 3º la obligación de que todos los empleadores de la República se inscriban en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), en un plazo máximo de 60 días, desde el inicio de la relación laboral. Así mismo agrega que “A los fines del cómputo del plazo para la inscripción prevista en el párrafo anterior, entiéndase por inicio de la relación laboral, la fecha de inscripción en el seguro social.”

VI. IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES

En cuanto a los impuestos inmobiliarios y tasas municipales, se debe analizar los bienes que poseen las ESFL u OSFL y las actividades que realizan para poder determinar si pueden solicitar exoneraciones de algunos de ellos. Como son sin fines de lucro, no pagan Patentes Comerciales, salvo que realicen alguna actividad gravada por impuestos a las rentas, en cuyo caso si las pagarían. Pagan por ejemplo Tasas de Servicios, tales como pavimentación y obras complementarias, recolección de residuos, mantenimiento de desagüe cloacal, entre otras.

EN CONCLUSIÓN. Para evitar bloqueos y suspensiones así como sanciones pecuniarias y no pecuniarias, las ESFL u OSFL deben velar por la estricta observancia de todas las normas analizadas, tanto las de vieja data como aquellas otras de candente actualidad. Una vez realizado y verificado el cumplimiento 100% de las mismas, pueden obtenerse los certificados oficiales correspondientes y sacar provecho de la nueva legislación, combatiendo así eficaz- y eficientemente lavado de dinero, crimen organizado y terrorismo en sus más diversas manifestaciones.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.