En la primera columna de esta saga se analizaron la inscripción de las Entidades Sin Fines de Lucro (ESFL) u Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) en los Registros de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales en el Ministerio de Hacienda establecida por la Ley 6449/19, describiendo los detalles de los Artículos 1° y 2°, así como las Sanciones Pecuniarias en el Art. 8 de la misma Ley, resaltando el Bloqueo y la Suspensión de parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) en caso de incumplimiento, finalizando con las Sanciones Pecuniarias previstas para el mismo.
En la segunda columna se hizo resaltar la paulatina entrada en vigencia de las nuevas normas del GAFILAT, que aún necesitan ser mejoradas, como se destaca en una publicación especializada del Instituto para el Desarrollo del Pensamiento Patria Soñada (IDPPS). A continuación se analizó lo establecido por la Secretaria de Prevención del Lavado de Dinero SEPRELAD, que por Ley 1015/1997 “previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes de conformidad con la Ley 9767/2021, estableciendo los sujetos obligados. Allí se incluyen expresamente a las ESFL u OSFL y se dispone que en caso de irregularidades los Bancos reciben un listado de empresas y entidades en incumplimiento. Para todos ellos hay multas. Se destacan las Obligaciones Tributarias dispuestas por la Ley 6380/2019, que en caso de no cumplimiento son pasibles de sanciones pecuniarias.
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. La Ley N 98/92, que modifica al Decreto Ley 1860/1950, establece que quedan incluidos en forma obligatoria en el régimen del seguro todos los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la remuneración que perciban. Con lo cual, toda persona física o jurídica, independientemente de la actividad que realice y que contrate trabajadores para prestar servicios en relación de dependencia, tiene la obligación de inscribirlos en el IPS.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO. Así mismo el empleador tiene la obligación de inscribirse en el Ministerio de Justicia y Trabajo. La última normativa en este sentido es el Decreto Nº 8.304/17. Este Decreto establece en su Art. 3º la obligación de que todos los empleadores de la República se inscriban en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), en un plazo máximo de 60 días, desde el inicio de la relación laboral. Así mismo agrega que “A los fines del cómputo del plazo para la inscripción prevista en el párrafo anterior, entiéndase por inicio de la relación laboral, la fecha de inscripción en el seguro social.”
VI. IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES
En cuanto a los impuestos inmobiliarios y tasas municipales, se debe analizar los bienes que poseen las ESFL u OSFL y las actividades que realizan para poder determinar si pueden solicitar exoneraciones de algunos de ellos. Como son sin fines de lucro, no pagan Patentes Comerciales, salvo que realicen alguna actividad gravada por impuestos a las rentas, en cuyo caso si las pagarían. Pagan por ejemplo Tasas de Servicios, tales como pavimentación y obras complementarias, recolección de residuos, mantenimiento de desagüe cloacal, entre otras.
EN CONCLUSIÓN. Para evitar bloqueos y suspensiones así como sanciones pecuniarias y no pecuniarias, las ESFL u OSFL deben velar por la estricta observancia de todas las normas analizadas, tanto las de vieja data como aquellas otras de candente actualidad. Una vez realizado y verificado el cumplimiento 100% de las mismas, pueden obtenerse los certificados oficiales correspondientes y sacar provecho de la nueva legislación, combatiendo así eficaz- y eficientemente lavado de dinero, crimen organizado y terrorismo en sus más diversas manifestaciones.