18 dic. 2024

Era Emmanuel, ahora ya es Mariana por orden judicial

La jueza en lo Civil y Comercial Karen González hizo lugar a la demanda planteada por un transexual que pidió cambiar su nombre de inscripción. Este es el segundo caso de cambio de identidad vía Justicia.

Una canción.  Y terminó siendo Mariana, como quería.

Una canción. Y terminó siendo Mariana, como quería.

“Siempre hay quien quisiera ser distinto, nadie está conforme con lo que le tocó...”, inicia una canción que se llama Y Mariana, que de algún modo hace alusión a la Mariana que adoptó oficialmente este nombre, después de ser hombre.

El transexual consiguió que la Justicia ordenara el cambio de su nombre Emmanuel Sepúlveda Esquivel por Mariana Sepúlveda Esquivel, como se le conoce socialmente.

Es el segundo caso conocido, ya que anteriormente el también transexual Yren Rotela, quien se llamaba Nery Rotela, logró cambiar su nombre, aunque el fallo fue apelado por la Fiscalía.

La resolución fue dictada por la jueza en lo Civil Karen González Orrego. En el caso de Emmanuel Sepúlveda, la representante del Ministerio Público también se opuso a la demanda y pidió el rechazo de la pretensión del accionante.

COMO LA LLAMAN. La acción fue promovida el 20 de diciembre del 2016, por Emmanuel Sepúlveda Esquivel, quien argumentó que quería cambiar su nombre civil o legal por el de Mariana Sepúlveda Esquivel, de uso social. Su razón era que pese a que fue inscripto con nombre de hombre, a lo largo de los años y desde muy temprana edad construyó su identidad e imagen que corresponden a las de nombre de mujer.

La discordancia entre su nombre real y el usado habitualmente le causa también numerosos inconvenientes, además de la desconfianza generalizada de las personas, al notar la incoherencia entre su fotografía y su identidad. Por otra parte, es conocido como Mariana en los distintos ámbitos de la vida social, familiar y laboral, señala en el requerimiento.

La misma es facilitadora judicial reconocida por la Corte. Afirma que es víctima de discriminación y exclusión.

La Fiscalía dictaminó que se debía rechazar la demanda, porque está prohibido asignar a las personas nombres ridículos o que pueden crear confusión sobre el sexo. Alega que tampoco se acreditó justa causa.

La jueza González, por su parte, citó la Carta Magna sobre el derecho a la vida, la libre expresión de la personalidad y la igualdad. También el Pacto de San José, el Código Civil y otras normativas, a más de la doctrina y fallos internacionales. En su opinión, el nombre no es inmutable y no se aplica la prohibición de los nombres confusos. Remarca que el Estado debe cuidar por evitar la discriminación, entre otros aspectos. Al final, admite la demanda y dispone el cambio de nombre a Mariana.

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