21 nov. 2024

Error inocente

El jurista español Juan Montero Aroca citó que la imparcialidad implica, necesariamente, la ausencia de designio o de prevención en el juez de poner su función jurisdiccional al servicio del interés particular de una de las partes… y la imparcialidad se quiebra cuando el juez tiene el designio o la prevención de no cumplir realmente con esa función, sino que, incumpliendo con ella, puede perseguir en un caso concreto servir a una de las partes.

Hace unos días se conoció la decisión de la Corte Suprema en la que le suspendieron sin goce de sueldo a la jueza de Ejecución de Encarnación, Laura Benítez, quien le dio a Erwin Jorge Solalinde Kraus, condenado a 24 años por tráfico de 18.000 kilos de marihuana, que cumpla su sentencia en su casa.

La ministra de la Corte, Carolina Llanes, explicó que esta medida solo se aplica para casos de enfermedad terminal, edad avanzada o situación extrema que el juez considere.

Y en esta causa no se daba ninguna de las opciones.

Pero la decisión de suspensión también alcanzó a la jueza Nunila González Franco, quien es interina de J. Augusto Saldívar, quien en otro caso dio arresto domiciliario a Solalinde, en un proceso de homicidio.

Al igual que Llanes, los ministros consideraron que el hecho es sumamente grave.

Y realmente es grave, ya la primera magistrada la justificación que dio para dar la prisión domiciliaria es que no tuvo los antecedentes a la vista, lo cual fue criticado por la ministra, tildándola de llamativa, “cuando hoy en día estamos conectados tecnológicamente y eso está este a una tecla de distancia”.

¿Error involuntario fue permitirle a un narcotraficante con 24 años de cárcel que vaya a su casa? ¿Cómo es posible que resuelva sin ver los antecedentes?

Error sí fue, pero involuntario, no sabemos.

Ahora ambas están sometidas a un sumario y sus antecedentes van al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

Algo que se exige tanto es la independencia judicial y la imparcialidad a la hora de resolver casos, algo que permite instalar la confianza.

El artículo 16 de la Constitución consigna todos tenemos derecho a ser juzgados por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales y solo los magistrados independientes pueden dar una protección jurídica.

Algo que comunicaron desde el Colegio de Abogados del Paraguay en noviembre del 2021 es que “la independencia de sus jueces es el bien más preciado”.

Continuaron diciendo que “es una aspiración simple y loable que los jueces se limiten a la estricta aplicación del Derecho; de una ley igual para todos. De ahí que un juez independiente; un ministro independiente; es la principal garantía que se brinda al individuo libre para la atención y la seguridad jurídica de sus conflictos”.

No es la primera vez que nos topamos con resoluciones irregulares y seguro no será la última.

Este año, el juez de Paz Jorge Franco Garelik fue enviado a prisión por emitir órdenes de secuestros de autos supuestamente a favor de una concesionaria. En el 2021, la jueza de Ejecución Ninfa Torres dio la prisión en casa al narco Víctor Brítez, alias Chapalo, condenado a 26 años de cárcel.

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