El Consejo Nacional de Educación y Ciencias (Conec) es una pieza fundamental del sistema educativo nacional. Es un órgano del Estado cuyos miembros son propuestos por el ministro de Educación y Ciencias, definitivamente nombrados por decreto del presidente de la República, previa anuencia del Poder Legislativo.
No es un órgano consultivo del ministro, sino del Estado al servicio, no solo del Ministerio de Educación, sino de las comunidades educativas, la opinión pública y los demás organismos del Estado, relacionados necesariamente con la educación por la trascendencia que esta tiene con todo el sistema nacional.
La legitimación del Conec está fundada en la Ley 1264 Gral. de Educación en los artículos 92 al 102 y en la Ley Orgánica del MEC en los artículos 22 al 25.
La designación de los miembros de dicho Consejo a partir de la propuesta del Ministro y con la anuencia del Congreso, como he dicho, y la definición última por parte del Pdte. de la República debe responder a las características y el perfil que la Ley Gral. y la Ley Orgánica definen claramente en sus respectivos artículos.

El Consejo actual, recientemente nombrado por decreto del Presidente, incluye miembros que de ninguna manera responden al perfil definido en ambas leyes. Hay dos miembros indígenas que no reúnen las condiciones necesarias para ser miembros de dicho Consejo.
El Conec es el Consejo número uno y más importante de todo el sistema educativo. Requiere la integración de profesionales altamente especializados y con experiencia como para poder asumir las responsabilidades importantísimas que las leyes le adjudican a dicho Consejo.
Los integrantes indígenas, respetando su valía personal como tales y su representatividad étnica, de ninguna manera pueden considerarse expertos en educación tal como la educación exige en la actualidad.
Los desafíos que la educación actual nos plantea a nivel nacional, a nivel regional, a nivel mundial, no pueden ser encarados solo desde las culturas y la visión educativa de nuestros hermanos indígenas, que, con todo derecho, tienen planteados. A nivel mundial los cambios son acelerados, no solo en la producción cualitativa y cuantitativamente ponderables que en el ámbito científico, tecnológico, humanístico, social, político y, en una palabra, cultural, se están produciendo. A esto se añade que la crisis ética y moral que estos cambios acelerados están provocando, demandan una reflexión profunda por parte de expertos para proponer nuevos itinerarios a la situación lamentable de nuestra educación nacional.
Consecuentemente, la constitución actual del Consejo Nacional de Educación y Ciencias no se adecua a los mandatos de las dos leyes citadas.
Por otra parte, el Conec, por ley, tiene autonomía y consecuentemente en sus sesiones regulares deben trabajar exclusivamente los miembros oficialmente designados. La intervención en sus sesiones ordinarias de las viceministras, del director de Gabinete y otros miembros del Gabinete no tienen fundamento para ser consideradas válidas, puesto que ni las viceministras ni los miembros del Gabinete son miembros reales de dicho Consejo.
El ministro de Educación y Ciencias puede asesorarse cuando quiera y como quiera con quienes lo desee, sean de su ministerio o personalidades destacadas del ámbito de la educación, pero de ninguna manera pueden ser consideradas esas opiniones y consejos como propuestas y decisiones del Conec.
De acuerdo al artículo 127 de la Constitución Nacional “carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en la Constitución”.
En consecuencia, es evidente que el actual Conec no es legítimo.