26 abr. 2025

Escuchas telefónicas (II)

La Sala Penal, a través de una casación, anuló un fallo del Tribunal de Apelación que excluyó las desgrabaciones de las llamadas entre acusados porque las consideró ilegales y, a su vez, anuló la audiencia preliminar. Interpreta, además, la norma referente a las escuchas telefónicas.

Es en la causa del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (Detave), donde están procesados el ex director general retirado Ramón Benítez, y once funcionarios por presunto cohecho pasivo, asociación criminal y contrabando.

La Fiscalía, en su imputación del 27 de abril de 2019, habla de una supuesta estructura que recibía dinero de personas que traían mercaderías que ingresaban al país en forma clandestina a cambio de no incautar o no denunciar lo encontrado.

El juez José Agustín Delmás elevó el caso a juicio oral el 12 de mayo del 2021, lo que fue apelado por las defensas. El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, integrado por Emiliano Rolón, Óscar Rodríguez y Cristóbal Sánchez, estudió el caso.

El 17 de agosto del 2021, los camaristas anularon la preliminar y excluyeron las desgrabaciones de llamadas porque fueron hechas por agentes de la SENAD, sin la firma del entonces fiscal encargado, René Fernández.

CASACIÓN. Los fiscales Luis Said y Francisco Cabrera plantearon recurso extraordinario de casación. Sostuvieron que la exclusión de la totalidad de las pruebas de la acusación era un sobreseimiento encubierto con lo que prácticamente ponía fin al procedimiento.

Sostuvieron que el fallo era arbitrario, tenía argumentos falsos, hubo errónea aplicación del derecho, a más de que contradice resoluciones anteriores de Tribunales de Apelación y presentaron los mismos. Piden anular lo resuelto por los camaristas.

La Sala Penal fue integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Antonio Fretes. Al final, estudió la causa y hubo decisión dividida.

El ministro Benítez Riera dice que el recurso de casación es inadmisible porque la resolución no pone fin al procedimiento, ya que ordena una nueva audiencia preliminar, con lo que no reúne los requisitos legales.

Por su parte, Manuel Ramírez Candia vota por la admisibilidad. Señala que “la resolución impugnada, efectivamente pone fin al procedimiento materialmente, porque con la exclusión de las pruebas ofrecidas, la pretensión punitiva estatal no podrá ser razonablemente sostenida en juicio”.

Analiza la frase “ponga fin al procedimiento”. Alega que comprende decisiones que desde un punto de vista formal y material ponen fin al procedimiento. El ministro cita precedentes de la Corte de mayo del 2001, con lo que admite el estudio del recurso.

Después, el ministro analiza cada agravio de los fiscales. Sobre la arbitrariedad, remarca que los agentes afirman que la resolución es arbitraria porque anula la acusación, a lo que el ministro responde que no se pueden anular los requerimientos de las partes, sino las resoluciones judiciales por lo que rechaza este pedido.

Sobre la falsedad de los argumentos, donde se copia el voto en minoría del camarista Rodríguez Kennedy, el ministro manifiesta que esto no causa agravio. Acota que lo que se debe analizar es el voto en mayoría que sustentó la resolución atacada.

Sobre las exclusiones probatorias, por la errónea aplicación de la ley, dice que esto sí es admisible. Sostiene que el tribunal niega la validez de las resoluciones sobre las escuchas porque los fiscales no firmaron el documento. Remarca que la exclusión de estas pruebas no tiene sustento en la resolución.

Argumenta que no se puede afirmar que hubo ruptura de la cadena de custodia, porque no se señaló que existió una edición alterada de las grabaciones. Explica que hubo órdenes de tres jueces.

Además, analiza parte por parte el artículo 200 del Código Procesal Penal. Indica que hubo resolución fundada de los jueces, se entregaron las grabaciones al juez, pero se omitió el procedimiento de apertura al delegar en agentes de la Senad.

Argumenta que si bien es una actividad procesal defectuosa, no es motivo para la nulidad ya que no se constató que vulneró el derecho a la intimidad. Tampoco se solicitó la corrección en su momento por la defensa. Asimismo, los informes también tienen seguimientos a los acusados, allanamientos, y otros que los convalidan.

Ramírez Candia vota por anular el fallo, y que otro Tribunal de Apelación estudie los recursos de la defensa. A esta opinión se adhirió el ministro Antonio Fretes.

El fallo es un buen precedente, ya que en pocos casos se admite estudiar la casación en la etapa preliminar. También sienta postura sobre las escuchas.

Por los pasillos

DIBUJOS. Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia adecuaron sus oficinas para recibir a niños, mientras los padres están en las audiencias. Es bueno ver este tipo de iniciativas, teniendo en cuenta lo delicado de los casos que se discuten en este fuero. En uno de ellos, hay prácticamente un mural con los dibujos de los pequeños, lo que mejora el ambiente para ellos.

Para entender

Casación. Según la ley procesal, solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

MAYOR DE 10 AÑOS. El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente, cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a 10 años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional.

CONTRADICCIÓN. Además, el recurso es admisible cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema; o, cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. (Fuente: Código Procesal Penal).