28 abr. 2025

“Espero que se analice seriamente la permanencia de estos jueces y fiscales”

El viceministro de la Niñez analizó el caso del docente absuelto en Villarrica. Sostiene que la resolución debe ser anulada. Alega que vio graves falencias del fiscal y del juez desde el inicio mismo del proceso.

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Analizó fallo. Eduardo Escobar Said, viceministro de la Niñez, fue duro con los jueces.

GENTILEZA

El viceministro de la Niñez, Eduardo Escobar Said, habló del rol de su institución en los casos penales que involucran a niños. Además, tras analizar el fallo que absolvió al docente en Villarrica, aboga porque la resolución sea anulada.

–¿Qué rol tiene el Ministerio de la Niñez en casos donde las víctimas son niños?

–El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia tiene un rol activo cuando se denuncian casos de abuso sexual en niños. Primeramente, a través del Servicio Fonoayuda 147, se constituye en un canal de denuncia que tiene la ciudadanía para denunciar los casos. Estas son confidenciales, pero no anónimas, ya que se registran los datos del denunciante, aunque estos no se remiten al Ministerio Público. En su lugar, la institución se constituye como denunciante. Esto se implementó tras años de experiencias en las que, pese a solicitar la confidencialidad, los datos personales estaban en las carpetas fiscales o expedientes judiciales, exponiendo a los denunciantes a amenazas o represalias.

–¿Qué más realizan?

–Dentro del marco de la Ley N° 6202/18, el MINNA sigue la situación de las casos, con el programa de atención integral a las víctimas de abuso. Con el rol rector de la institución controlamos el cumplimiento de la ruta de intervención interinstitucional para la atención integral del abuso sexual. Con la ya histórica Campaña de #TodosSomosResponsables, el año pasado lanzamos la primera Guía de Prevención del Abuso Sexual elaborada por el Estado y para este año queremos habilitar el primer Centro de Protección Especializado para niños y niñas Víctimas de Abuso Sexual.

–¿Cómo ve la aplicación de normas relativas a la niñez en casos penales?

–Observamos un fortalecimiento sostenido del Fuero de Niñez y Adolescencia, con defensores y jueces especializados; pero también vemos que en el Fuero Penal, los jueces y fiscales no tienen un conocimiento acabado del trato adecuado y respetuoso del niño, niña o adolescente víctima. Parece que todavía no se ha comprendido que la Convención de los Derechos del Niño, con ya más de 35 años de vigencia, es transversal a todos los fueros. Los magistrados del fuero Penal tienen la obligación de aplicar correctamente estos principios.

–¿Y a nivel de convenios, cómo está el Paraguay?

–Paraguay ratificó en 1990 la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y cumple periódicamente con los informes de avance ante el Comité de los Derechos del Niño. El año pasado, el ministro Walter Gutiérrez y su comitiva, expusieron en Ginebra los avances significativos en políticas públicas en favor de la infancia, como el fortalecimiento de programas sociales (Tekoporã, Abrazo, Hambre Cero y Semillas del Futuro), este último impulsado por el presidente, el ministro y la primera dama, orientado a la construcción de más de 100 espacios de desarrollo infantil en todo el país que será una inversión sin precedentes en la historia del Paraguay. También se ha fortalecido el sistema de cuidado alternativo y adopciones, así como la justicia especializada. Si bien se han dado avances importantes, aún persisten desafíos.

–¿Cree que hay que cambiar el enfoque de los jueces en casos donde hay niños?

–Totalmente, no podemos generar cambios positivos sosteniendo las viejas prácticas judiciales. Los jueces y fiscales Penales deben apoyarse en un trabajo interdisciplinario con sicólogo, trabajador social y médico para garantizar el respeto a las víctimas en causas penales. Muchas veces el abogado penalista se enfoca en el cumplimiento formal de la norma y descuida las formas respetuosas hacia las víctimas, olvidando el interés superior del niño; el cual es un principio garantizado en la Constitución, en la Convención y el Código de la Niñez, con naturaleza prevaleciente ante otros derechos fundamentales.

–¿Qué errores halló en la sentencia que absolvió al docente en Villarrica?

–Pude leer el fallo y, con los elementos que observé a simple vista, noté varias falencias en el proceso. Para mi inició equivocadamente, ya que el fiscal calificó en forma incompleta el hecho. Lo subsumió por el Art. 135b “Abusos por medios tecnológicos”, un tipo penal considerado delito, cuya expectativa de pena era hasta 3 años; siendo que se hubiera subsumido al tipo penal 135a “Abuso sexual en niños” en grado de tentativa, el cuál es considerado crimen, y cuya expectativa de pena es de 4 a 15 años. Esto tiene un primer impacto para aplicar o no de la prisión preventiva. Este error no fue subsanado por el juez de Garantías. Estos no son meros “pasapapeles”. Tienen la obligación de ser un filtro adecuado para los jueces de Sentencia. Además, según el Presidente del Tribunal, la acusación fue defectuosa. Y es allí donde me pregunto si es desinterés o negligencia, porque se supone que un fiscal debe poder construir una teoría del caso sólida con los argumentos y elementos recolectados en la investigación. Me cuesta trabajo creer que un fiscal no haya transcrito en su acusación la frase “quiero sentir tu cuerpo” (expresada en la prensa) “que era su amor y que le pedía que vaya a su casa” (obrante en el fallo) que un docente sindicado de abuso sexual expresó a su alumna de 11 años. Ese era núcleo de la investigación, el análisis del contexto en el que se produjo el presunto abuso. Por ello, es intolerable dicha omisión.

–¿Los jueces pudieron corregir los errores del fiscal?

–Claro, de hecho, dentro del juicio pese a que en el fallo de elevación fue admitido como prueba el contenido de los datos del celular; esto aparentemente no fue desglosado y leído en su integridad por los jueces y, si lo fue, se omitió para la valoración correcta tanto de la calificación del hecho como de la pena. Además, los jueces, pese a que la víctima declaró en Cámara Gesell, cita a la misma a declarar en juicio luego de más de 2 años de sucedidos los hechos, lo cual demuestra una práctica traumática y revictimizante, que no tenía justificación técnica. Los testimonios de niños víctimas de abuso deben ser recolectados tempranamente en la investigación, en una sola oportunidad y lo más completa posible. Los tiempos procesales no son los tiempos de la víctima y como profesionales del derecho debemos ser respetuosos con las víctimas.

–¿El fallo debe anularse?

–Por los documentos parciales que observé, con total certeza afirmo que sí, y estoy esperanzado que el Tribunal de Alzada revierta esta situación tan lesiva a la credibilidad del sistema de justicia. El error inevitable no existe y frente a esa forma de injusticia, refiere mi ex Prof. Juan López Ortega “no cabe la resignación”, el esmero en la búsqueda de la verdad, en la comprobación de los hechos es esencial para garantizar el acierto en el fallo; y lamentablemente en este proceso, por lo que vi, no pude notar un esmero en la labor, hay errores en todas las etapas del proceso. No es suficiente con que se revierta el fallo y se realice un nuevo juicio, haciendo transitar nuevamente a la víctima y a su familia por ese doloroso proceso; podemos discrepar en posiciones jurídicas, pero estas son cuestiones elementales que no pueden pasar inadvertidas para jueces y fiscales que se suponen preparados para sus cargos. Entiendo que el Jurado de Enjuiciamiento ya está al tanto del caso y espero se analice seriamente la permanencia de estos jueces y fiscales en sus cargos. Las víctimas tienen derecho al acceso a la justicia, a que se investigue con seriedad los hechos, a que el daño que sufrieron no quede impune y que los culpables tengan una sanción ejemplar.

Eduardo Escobar Abogado, egresado de la UNA, con masterado en España. Egresado de la Escuela Judicial. Realizó investigación en España y capacitación en Reino Unido. Es autor del libro Abuso Sexual en Niños y Psicopatía: Una mirada preventiva. Docente de grado y posgrado. Desde el 2019 es viceministro de Protección Integral en el Ministerio de la Niñez.

Pude leer el fallo y, con los elementos que observé a simple vista, noté varias falencias en el proceso. Para mi inició equivocadamente, ya que el fiscal calificó en forma incompleta el hecho.

Las víctimas tienen derecho al acceso a la justicia, a que se investigue con seriedad los hechos, a que el daño que sufrieron no quede impune y que los culpables tengan una sanción ejemplar.

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