En otra causa, luego de que se presentara el hábeas corpus para un hombre que estaba 8 años recluido sin sentencia firme, la Corte rechazó la casación en el caso, para luego no hacer lugar a la garantía constitucional.
En el primer caso, el afectado es Fredy Ramón Caballero del Puerto, quien está procesado por homicidio doloso. Está preso desde el 26 de octubre del 2014, por disposición del juez de Garantías de San Lorenzo, Gustavo Bóveda.
El mismo, hasta ahora, pese a que se encuentra privado de su libertad hace 5 años y 8 meses, cuando la pena mínima es de 5 años, no tuvo siquiera juicio oral para juzgar su conducta.
El hábeas corpus fue planteado por el abogado Juan Francisco Valdez, quien señaló que la prisión se tornaba ilegal debido a que ya pasó la pena mínima, violando así el artículo 19 de la Carta Magna.
La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Sostuvo que no existía privación ilegal de libertad porque había orden de juez competente. A este voto se adhirió su colega, el ministro Luis María Benítez Riera.
Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia entendió que debía hacerse lugar a la garantía constitucional, teniendo en cuenta el tiempo en que el hombre se encontraba preso.
Apunta que “la prisión preventiva que recae sobre Fredy Ramón Caballero del Puerto se ha tornado ilegal por haber sobrepasado el límite temporal dispuesto para la duración de la misma normativa constitucional (Art. 19) y legal (Art. 236 primera alternativa del Código Procesal Penal)”.
Con ello, por mayoría, rechazaron la libertad del encausado.
OTRO CASO. El segundo hábeas corpus fue planteado a favor de Patricio Antolín García Muñoz, el pasado 17 de julio, debido a que se encontraba preso desde el 10 de agosto del 2012, hace 8 años, sin que hubiera sentencia firme hasta ese momento.
La defensora Pública, Cynthia Giménez, promovió el hábeas corpus porque no había sentencia firme. El hombre fue condenado a 18 años de cárcel en juicio oral, el 17 de agosto del 2016, por asociación criminal, robo agravado y privación ilegítima de libertad.
Esta resolución dictada en el juicio oral fue confirmada por el Tribunal de Apelación en noviembre del 2017. Sin embargo, aún estaba pendiente de sentencia en la Sala Penal de la Corte el recurso extraordinario de casación que plantearon.
Ante esto, el 22 de julio pasado, luego de plantearse el hábeas corpus, donde decía que no había sentencia firme, la Sala Penal de la Corte, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación en el caso, que estaba pendiente desde el 2017.
Con ello, después de dictar el fallo de la casación, el 3 de agosto pasado, los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia rechazaron el hábeas corpus.
Así, luego de 8 años, la sentencia quedó firme y si no fuera por el hábeas corpus, seguiría sin resolución del Máximo Tribunal.
La defensora también había argumentado en su hábeas corpus que García padecía de enfermedades de base por lo que integraba el grupo de riesgo de contraer el Covid-19 con mayor gravedad.
La Corte dispuso la constitución del médico forense, que constató que con las medidas adoptadas por la institución no había inconvenientes.