Desde abril pasado, la Dirección de Investigación de esa entidad rectora sigue las huellas de las firmas Imedic SA, Eurotec SA y Medical Pharma SA ante la sospecha de que actuaron en contubernio en varios llamados, realizados desde el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Colectaron suficiente cantidad de evidencias como para solicitar la apertura de un sumario, el 11 de junio último. La investigación está en curso y ya agotaron más de 40 de los 90 días hábiles –prorrogables– que tienen para el efecto.
Una de las sanciones previstas por la Ley N° 4956/13 de Defensa de la Competencia es la aplicación de multas de hasta el equivalente al 150% de los lucros obtenidos en la práctica infractora o hasta el 20% de la facturación bruta por la venta de los productos, en este caso, resultado de las supuestas licitaciones colusorias.

El directorio de la Conacom deberá realizar la interpretación y valoración de lo que establece la norma con relación a los hechos y las pruebas que se presenten en una eventual acusación por colusión, de modo a determinar la cuantía de la multa.
Hasta ahora, esa novel comisión no formuló una sanción pecuniaria contra una firma o grupo empresarial por cometer algunas de las faltas estipuladas en el capítulo de los “Acuerdos Prohibidos” de la citada legislación.
La Conacom investiga ocho licitaciones públicas en los que las empresas del clan Ferreira habrían caído en confabulación.
En esta nota se exhiben los montos que recibieron las proveedoras en concepto de pago, en solo cinco contratos subidos a la web de la DNCP (ver infografía).
En dichas adjudicaciones, entre todas, llegaron a acumular un total cercano a G. 46.000 millones (unos USD 6.7 millones, al tipo de cambio actual).
Esto supone que, si se toma en consideración lo que virtualmente sería la sanción más leve (hasta 20% de lo facturado), las firmas del clan se exponen a pagar una multa cercana a los G. 9.189 millones (unos USD 1.341.520).
Todo esto, siempre en el escenario hipotético de que se formule acusación y que el directorio de la Conacom tenga presente solo las licitaciones señaladas.
Puede ser más o menos; peor aún si se aplica la sanción más severa (hasta 150% del lucro obtenido). De momento, no existe precedente de un castigo administrativo como lo señalado.
El artículo 63 de la norma en cuestión contempla tres tipos de penas: Apercibimiento e intimación de cese de los actos contrarios a la ley; declaración de nulidad y aplicación de multas. Para la cuantía de estas se tiene en cuenta: La dimensión del mercado afectado, la cuota de mercado del sujeto participante, los indicios de intencionalidad, la reiteración en la realización de las conductas prohibidas, entre otras. Cada uno de esos puntos, a priori, comprometería seriamente al clan.