08 nov. 2024

Excluyen el aporte jubilatorio al medir alcance del IRP

Desde ayer entraron en vigencia el IVA, IDU, ISC, INR e IRP, adaptados a la nueva Ley Tributaria. El cambio en el ISC para combustibles enfrentó a la SET con emblemas, forzando la postergación.

Oscar Orué, SET

Oscar Orué, nuevo viceministro de Tributación.

Foto: Gentileza.

La nueva Ley Tributaria entró a regir desde ayer con cinco impuestos: el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto a los dividendos y utilidades (IDU), el impuesto selectivo al consumo (ISC), el impuesto a la renta de no residente (INR) y el impuesto a la renta personal (IRP).

Dentro de este último –que fue considerado muy polémico con la anterior ley– una de las novedades observadas es que el tributo tomará la renta (ganancia) neta del contribuyente, para medir el alcance. Con la anterior ley se tenía en cuenta el ingreso total.

Otra novedad que presenta el IRP es que quedarán excluidos los aportes jubilatorios descontados al contribuyente al momento de realizar la medición de la renta de la persona para saber si llega o no al rango incidido, que se encuentra establecido en un monto fijo de G. 80 millones anuales, ajustables a la variación de la inflación anual.

En ese sentido, el viceministro de la SET, Óscar Orué, explicó que en el IRP –dentro de la nueva Ley Tributaria– se aclara el sistema de liquidación y pago, además de los plazos, se establece una separación de las rentas del capital y del Trabajo, según lo establecido en la ley.

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“La enajenación de inmuebles abonará el impuesto vía retención a través del escribano público, en su mayoría las retenciones son para las rentas del capital. Se crea, además, un formulario de liquidación de las rentas del capital y se mantiene el formulario vía declaración jurada para las rentas del trabajo. Para las rentas del trabajo se aclaran conceptos como los viáticos, jubilaciones públicas y privadas, así como las pensiones”, agregó.

Enfrentamiento. El cambio establecido en el ISC para los combustibles mediante la reglamentación generó un enfrentamiento entre la SET y los emblemas (incluyendo Petropar), derivando la postergación por 45 días de la entrada en vigencia del ISC para combustibles.

Con el decreto 3109/19, se estableció el cobro de una base imponible en Aduana al momento de importar el combustible, y un pago de impuesto al momento de comercializar el producto al público.

Según Orué, con la anterior reglamentación se pagaba sobre una tasa imponible al importar; pero posteriormente esa nafta virgen se mezclaba y aumentaba el octanaje en 95 o 97, cuyo producto tiene una base imponible diferente a la nafta virgen. Sin embargo, los emblemas sostienen que la mezcla la hacen con alcohol, y que el alcohol está exento del pago del tributo.

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