En el caso, la universitaria fue acusada de coacción, debido a que participó de las protestas y manifestaciones estudiantiles en la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, el 1 de agosto del 2017.
El fallo fue dictado por los jueces Juan Pablo Mendoza, Fabián Weisensee y Laura Ocampo.
Durante los alegatos finales, el fiscal Ángel Ramírez requirió la condena de la misma a un año de cárcel, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena. La querella, por su parte, solicitó la condena de 2 años de cárcel, pero con cumplimiento efectivo.
Ya en sus alegatos finales, el abogado Guillermo Ferreiro, en representación de Lezcano, planteó varias puntos.
Señaló que la conducta de Lezcano no constituía un hecho punible, y que los directivos de la Universidad Católica eran los que habían cometido delitos.
Además, planteó la extinción de la acción penal por el transcurso del plazo máximo del duración del proceso. Luego, también solicitó la prescripción del delito porque pasó el doble del plazo de la pena.
Finalmente, solicitó también la prescripción de la sanción penal, porque el último acto interruptivo fue hace más de tres años.
Con todo lo planteado, el Tribunal de Sentencia analizó primeramente la vigencia de la acción penal. Así, verificó los plazos señalados por la defensa.
De esta manera, con respecto a la extinción de la acción penal por el plazo máximo del proceso, entendieron que esto se daría recién en el 2023, por los recursos que hubo en la causa.
Después, dijeron que no hubo el doble del plazo de la pena por lo que no se daba este pedido.
PRESCRIPCIÓN. Sin embargo, al analizar la prescripción del hecho, entendieron que sí se dio la prescripción simple, ya que el último acto interruptivo fue la elevación a juicio oral que se dio en setiembre del 2018.
En el caso, la coacción tiene pena de 2 años, y prescribe a los tres años. De esta manera, los jueces declararon la extinción de la acción penal, y el correspondiente sobreseimiento de Aurora Lezcano. No analizaron si fue o no hecho punible, ni las declaraciones de los testigos.
Por lo general, estos pedidos de extinción se dan al inicio del juicio para evitar realizar todo el juzgamiento, pero en esta ocasión, estos pedidos se dieron recién en la etapa de alegatos finales, con lo que esto se analizó recién al final del proceso.
Tras la resolución, el Tribunal dispuso el levantamiento también de todas las medidas cautelares contra la procesada. La defensa podría pedir la indemnización de daños y perjuicios en contra de la Universidad Católica.
El Tribunal de Sentencia entendió que la causa prescribió la acción penal y sobreseyó a Aurora Lezcano, por coacción por participar de una protesta en la Universidad Católica en el 2017.