El Tribunal Arbitral, compuesto por Stefan Horvath, Marcelo Daniel Centeno y Enrique Sosa Arrúa, hizo lugar a la demanda por rescisión de contrato que plantea la Municipalidad de Asunción contra el consorcio Empo Limitada y Asociados y en consecuencia declaró el incumplimiento grave del contrato.
El municipio reclama rescindir el contrato con Empo, entre otras cosas, por ingreso de basura de otros municipios y presentación de certificado de cumplimiento tributario adulterado, mientras Empo habla de incumplimiento en el reajuste de la tarifa por ingreso de basura, donde el último data de 2003, y reclamaba la indemnización por G. 144.269 millones
Según el fallo, los árbitros resolvieron no hacer lugar a la demanda reconvencional planteada por el consorcio en los reclamos la pretensión del pago de intereses, la devolución de la retención del Impuesto al Valor Agregado, la indemnización de daños y perjuicios por la autorización de la Municipalidad de Asunción, sin el consentimiento de la empresa para el ingreso de damnificados y la instalación de sus viviendas.
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Igualmente, se negó la indemnización de daños y perjuicios por la entrega por parte de la Municipalidad de Asunción de una parte del predio objeto de la concesión a la Fundación Ruhenstroht. Y la indemnización de daños y perjuicios por la prohibición de parte de la Municipalidad de Asunción al consorcio de la recepción de residuos de otros municipios.
Tampoco se hizo lugar al pedido de indemnización de daños y perjuicios por la falta de recolección por parte de la Municipalidad de Asunción de la totalidad de los residuos sólidos urbanos producidos en en Asunción. La indemnización de la daños y perjuicios por la construcción de las plantas de transferencia adiciones a única establecida en al contrato y por el incumplimiento de contrato de la Municipalidad y el reclamo de ajuste de precios en lo que respecta a los montos reclamados por cada año de la concesión hasta el 2017.
No obstante, como segundo punto, los árbitros votaron por hacer lugar parcialmente a la demanda reconvencional de Empo, únicamente con respecto a la falta de ajuste de la tarifa de disposición de residuos dispuesta en cláusula sexta.
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En ese sentido, se determina que la comuna capitalina deberá abonar a Empo en concepto de interese devengados y no pagados la suma de G. 14. 245 millones.