05 jun. 2025

Fallo de Corte da vía libre para la invasión de estaciones de servicio

Corte rechazó acción de gremio de estaciones de servicios contra ordenanza, pero una empresa que accionó en particular tuvo respuesta favorable y esto sienta jurisprudencia ''nefasta’’.

De ‘‘preocupante’’ calificó el jefe de Gabinete de la Municipalidad de Asunción, Federico Mora, los dos fallos de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) con relación a la ordenanza municipal que establece limitaciones de distancia para las estaciones de servicio en Asunción.

El fallo 1 que se dio a conocer ayer no da lugar a la acción de inconstitucional presentada por las empresas de estaciones de servicio como gremio, argumentando forma. En cambio el fallo 2, a título de una sola empresa, la corte dio lugar.

Con esta jurisprudencia –lamenta Mora– la Municipalidad se queda sin herramientas y atada para limitar distancia en la ordenanza en vigencia como en el proyecto presentado a la Junta Municipal de Asunción.

‘‘El fallo 1 no trata el fondo, argumenta que no se puede presentar como grupo. La segunda trata el fondo, que es la preocupación por ende, porque sí otorga inconstitucionalidad, por lo cual no rige la distancia de 1.000 metros’’.

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El primer recurso fue planteado por el abogado Juan Emmanuel Martínez Sosa, en representación de la firma Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustibles (Cadipac). Los ministros Antonio Fretes, Víctor Ríos y César Diésel resolvieron ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos de la ordenanza municipal, que se había resuelto en febrero de 2021 a favor del gremio. Son cinco los emblemas afectados.

Asimismo, el segundo fallo lo dio a conocer la misma Sala Constitucional, que aprobó otra acción de inconstitucional contra la ordenanza 7/11 presentada por la empresa privada Imperial Compañía Distribuidora de Petróleos y Derivados SA y Petroquim SA.

Sobre este segundo fallo dijo que ‘‘es un antecedente nefasto. Le dice (el fallo) al municipio que no puede establecer distancias, que su ordenanza y la que está presentada en la Junta es inconstitucional. Y esto es una locura porque va a permitir que haya una estación de servicio en la esquina de la otra’’, dijo el funcionario en contacto con Monumental 1080 AM.

Ante estos fallos, Mora comentó que por indicación del intendente de Asunción, Óscar Nenecho Rodríguez, se remiten a Asesoría Jurídica todos los proyectos en análisis que obran en la Comuna y que en las próximas horas tomará una posición al respecto.

Desmantelar. El ministro de la Corte, Víctor Ríos, habló del primer fallo argumentando que Cadipac no es dueña de estaciones, por lo tanto, no tiene la competencia para solicitar una acción de inconstitucionalidad de una normativa. Al quedar vigente la ordenanza, todo cuanto se ha construido debe ser desmontado y que es la Municipalidad la que debe hacer cumplir su normativa.

Dijo a Monumental 1080 AM que la ordenanza municipal habla de manera general, pero en este tema se debe analizar cada caso en concreto porque ningún caso es igual a otro.

Por su parte, el concejal Álvaro Grau pidió al intendente que retire los permisos a las estaciones de servicios que no contemplen la distancia de 1.000 metros. Recordemos que mientras la Corte estudiaba la inconstitucionalidad, la Intendencia aprobó varios permisos incumpliendo su propia ordenanza.

Anoche, la comisión vecinal del barrio Las Lomas, junto con los vecinos, se manifestaron por evitar que se instale otra estación de servicio sobre la calle Juan XXIII esquina Cecilio Da Silva.

Es un antecedente nefasto. (El fallo) le dice al Municipio que no puede establecer distancias entre estaciones. Federico Mora, jefe de Gabinete.

Se construyeron las estaciones en base de una medida cautelar. La Corte rechazó y la ordenanza sigue vigente. Víctor Ríos, ministro de la Corte.