El informe se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la violación de garantías judiciales en procesos en su contra por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que lo removió como agente fiscal penal.
Nissen investigaba varios casos de corrupción y en marzo del 2002, se presentó una denuncia ante el JEM por mal desempeño en sus funciones. Lo destituyeron en abril de 2003 y en 2004 la Corte rechazó una acción de inconstitucionalidad que planteó.
En su informe, la CIDH remarcó que en los procesos contra fiscales ante el Jurado, se aplica el derecho a contar con juez competente, independiente e imparcial; el derecho de defensa y el principio de congruencia.
También se deben aplicar el derecho a contar con decisiones motivadas, principio de legalidad y el derecho a la libertad de expresión; y el derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial.
JURADO. La CIDH estableció que no tiene suficiente información que sostenga que los integrantes del JEM carecieran de falta de independencia e imparcialidad.
En cuanto al derecho de defensa y al principio de congruencia, determinó que el fallo que destituyó a Nissen, modificó los hechos de la acusación e incorporó otras dos causales, por lo que el fiscal no pudo defenderse.
Alega que el cambio de los hechos hizo que se pudiera destituir al agente, con lo que se consideró que se incumplieron los plazos legales establecidos para el juzgamiento por el JEM.
Sobre el fallo, dice que Nissen fue destituido por proporcionar información o formular declaraciones o comentarios a la prensa o a terceros, sobre los juicios a su cargo.
La CIDH refiere que para restringir la libertad de expresión debe cumplir con las tres condiciones básicas, como estar definida de manera clara y precisa en una ley; tener un objetivo legítimo justificado y ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan.
Asimismo, concluyó que la ley usada para sancionar a Nissen tenía términos vagos y ambiguos. El fallo que lo removió no individualizó cuáles fueron los hechos y las pruebas que la motivaron.
Afirma que la ley no permite observar un balance entre la libertad de expresión y el deber de reserva y prudencia de los fiscales.
La CIDH estableció que el Paraguay violó los derechos de Nissen Pessolani a contar con decisiones motivadas, al principio de legalidad y a la libertad de expresión. También sobre el derecho a recurrir el fallo, si bien fue a la Corte, la acción no fue efectiva para proteger sus derechos.
Recomendó reincorporar a Nissen en su cargo, con el pago de salarios caídos. Si no se puede, darle una indemnización; reparar integralmente el daño material e inmaterial.
Recomienda capacitar a los miembros del JEM para este tipo de juicios y adoptar la legislación para asegurar que los procesos del JEM cumplan con el Pacto de San José.
Imputó al presidente y a González Daher
Como fiscal, Alejandro Nissen fue quien imputó en el año 2002 al entonces presidente de la República, Luis Ángel González Macchi, por tener un BMW robado en San Pablo, Brasil, que ingresó de contrabando a nuestro país. Asimismo, investigó varios hechos de corrupción, y en el 2004, cuando imputó por al entonces presidente del Jurado de Enjuiciamiento, Luis Caballero Krauer, por tener un automóvil mau. También imputó a Óscar González Daher en el 2004, por un hecho similar, pero fue destituido de su cargo ese mismo día.