25 abr. 2025

Fallo desnuda Justicia stronista

El 3 de febrero se cumplieron 35 años de la caída del régimen de Alfredo Stroessner. En la Justicia, el 31 de diciembre de 1996, la Corte dictó un fallo histórico que anuló todos los procesos contra Napoleón Ortigoza, quien estuvo preso 25 años por el crimen del cadete Alberto Anastacio Benítez.

El acuerdo y sentencia 585, dictado en forma unánime por los entonces ministros Óscar Paciello Candia, Raúl Sapena Brugada y Luis Lezcano Claude, es digno de ser conocido, ya que desnuda lo que fueron los procesos durante la pasada dictadura.

Veamos. Modesto Napoleón Ortigoza fue detenido el 17 de diciembre de 1962, junto al sargento Escolástico Ovando y Domingo Báez, a raíz de la muerte del cadete del Liceo Militar Acosta Ñu, Alberto Anastacio Benítez, ocurrido el 7 de diciembre de ese año.

Según la versión oficial, los acusados mataron al joven porque tenían sospechas de que iba a denunciar una conspiración contra las autoridades. Tras un proceso basado en torturas en la Justicia Militar, los tres fueron condenados a muerte, aunque la sentencia no se ejecutó.

Uno de ellos murió en prisión. Ortigoza fue liberado el 19 de diciembre de 1987, según su hija. Falleció el 11 de enero de 2006.

ACCIÓN. Tras regresar al país del exilio luego del golpe de febrero del 89, a través de los abogados Hermes Saguier y Felino Amarilla, el 1 de febrero de 1991, Napoleón Ortigoza planteó acción de inconstitucionalidad ante la Corte, para anular todo su proceso.

Fue contra el “Sumario instruido al capitán de Caballería Don Napoleón Ortigoza y otros por supuesto delito de homicidio en la persona del Cadete Alberto Anastacio Benítez el 7 de diciembre de 1962”.

Este se acumuló a otro sumario abierto por supuesto delito contra el orden y disciplina militar. Dijeron que tardaron en accionar porque no conseguían los documentos originales, que fueron luego pedidos a la Justicia Militar y entregados a la Corte.

El entonces fiscal general, Luis Escobar Faella, aconsejó el rechazo de la acción por extemporánea. Alegó que debía presentarlo 9 días después de regresar al país y que no se afectó su derecho a la defensa porque tuvo abogados.

Escobar sostuvo que el caso “asume caracteres de aquel intento de que los tribunales de Justicia del Estado de Israel anularan la sentencia que se había pronunciado contra Jesucristo hace dos mil años”.

Fue preopinante el ministro Óscar Paciello. Argumentó que no existía extemporaneidad, porque el caso que se atribuía a Ortigoza ocurrió el 7 de diciembre de 1962, fecha en que regía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada el 10 de diciembre de 1948, del que Paraguay era adherente.

Además, la declaración indica que nadie será sometido a tratos crueles e inhumanos o degradantes y, de los antecedentes, el actor denunció torturas varias veces. Que, la Convención de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de 1968 prescribe que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.

Afirmó que, con todas estas convenciones, no se podía aducir que en el Paraguay la tortura estaba legitimada. Por el contrario –acota– las autoridades debían indagar, averiguar y reprimir dichas prácticas, tanto por la Constitución y los tratados que primaban sobre las leyes.

Añadió que también se ratificó el Pacto de San José, por lo que mal se podría hablar de extemporaneidad.

Luego analizó el caso. Afirmó que existía notoria incompetencia de jurisdicción, ya que el Código Penal decía que no podía ser considerado delito militar si estaba previsto y penado en la ley común. Además, ocurrió fuera de la unidad militar, y dos de los copartícipes no eran militares en servicio activo.

Paciello dijo que hubo violación del orden público, y que incluso un magistrado de la Corte, intervino de oficio en la investigación de los hechos. Acotó que fue un tribunal especial, que no es el “independiente e imparcial”.

Incluso, transcribió la recusación del abogado Alberto Varessini Closa contra el juez militar, que, al contestar la recusación, la rechazó, y dispuso el arresto por 48 horas en la Policía de la Capital del abogado, al sentirse ofendido en su dignidad. El mismo luego viajó al extranjero, por lo que se intimó a los procesados a nombrar otro.

“¿Cómo dudar siquiera que nos hallamos ante un remedo de proceso?”, preguntó. Refirió también que “se llega a la monstruosidad jurídica de tomar como fundamento de condena una confesión arrancada bajo tortura, reiteradamente retractada”, sin atención del juez.

Por todos estos puntos, votó por la nulidad de todo el proceso. A esto se adhirieron sus colegas Raúl Sapena Brugada y Luis Lezcano Claude. Un fallo inigualable.

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Por los pasillos

JURAMENTO. El pasado jueves 1 de febrero juraron los nuevos 56 magistrados y 40 fiscales y defensores públicos, quienes pasaron a llenar los cargos vacantes por las renuncias masivas. Entre ellos están los que integran el nuevo fuero de Delitos Económicos y Corrupción y de Crimen Organizado, desde Garantías hasta tribunales de Apelación, de quienes se espera mucho.

Juramento de Jueces ante la Corte. Presencia de EEUU_01-02-24-.jpg

Para entender

DE LA TORTURA Y OTROS. La Constitución de la República señala: ”Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles”.

DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. La misma Carta Magna, con respecto a la prisión, dice: ”Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes”.

DE LA DEFENSA EN JUICIO. Además, la Ley Suprema, sobre los procesos, remarca: ”La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales”. (Fuente: Artículos 5, 11 y 16 de la Constitución Nacional).

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