Con voto dividido, el ministro Manuel Ramírez Candia y los camaristas Delio Vera y José Agustín Fernández anularon la resolución del Tribunal de Apelación Penal, pero ratificaron la sentencia absolutoria en la querella contra la directora de un medio y un periodista.
Veamos. La ex viceministra de Tributación Marta González querelló por difamación, calumnia e injuria a la directora del diario ABC Color, Natalia Zuccolillo, y al periodista Juan Carlos Lezcano. Esto, por las publicaciones que realizaron sobre un conflicto de tierras que tenía sobre un excedente fiscal, lo que incluso originó también un proceso civil.
En el juicio oral, el 5 de setiembre de 2022, el juez Juan Carlos Zárate absolvió de culpa y reproche a los dos querellados. Entendió que no se probaron los hechos.
Esto fue apelado por la querella ante el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, que el 16 de febrero de 2023 ratificó lo resuelto en el juicio oral en todas sus partes.
CASACIÓN. El abogado querellante, Jacinto Santa María, planteó casación ante la Sala Penal de la Corte, que se integró con el ministro Ramírez Candia y los dos camaristas, ante la inhibición de sus demás colegas.
Señala que se excluyeron ilegalmente pruebas, entre ellas, el informe de la Abogacía del Tesoro sobre la editorial, que probaba que la querellada era directora del medio. Además, habla de que el fallo es infundado, porque omitió valorar pruebas, a más de que el juez omitió expedirse sobre todos los pedidos de la querella, y que se extralimitó al analizar cuestiones del juicio civil.
También sostuvo que se aplicó mal la ley al analizar la difamación y la calumnia. Denuncia supuestas irregularidades al modificar el acta del juicio. Pide anular ambas resoluciones y que se haga otro juicio oral.
Fue preopinante el camarista Delio Vera, que vota por declarar inadmisible el recurso. Esto, porque solo expone la disconformidad con el fallo, pero no explica en qué les perjudica.
Por su parte, el ministro Ramírez Candia analizó el recurso. Dice que son admisibles dos de los agravios e inadmisibles los demás.
Sobre la inclusión probatoria, dice que no fue argumentada. Del fallo infundado, dice que es incorrecto señalar que, al no constar lo que refiere el acta del juicio, existe una falsedad.
En lo relativo a la omisión de expedirse sobre todos los temas por el juez, también dice que es infundado. Sobre la extralimitación del juez al analizar el proceso Civil, alega que no se estableció la conexión de lo expuesto y la causa penal.
Respecto a las supuestas irregularidades que se dieron, afirma que el recurrente no individualizó las modificaciones que se hicieron en el pedido. Sí admitió la mala exclusión probatoria y la “supina ignorancia del derecho” sobre las figuras penales.
Al estudiar el caso, explica que efectivamente el Tribunal de Apelación brindó una respuesta incorrecta al recurso, por lo que la resolución era infundada y debía ser anulada. Luego, por decisión directa, analiza el fallo del juez.
Remarca que la exclusión del informe de los integrantes del directorio de la editorial es irrelevante, ya que no existen delitos de prensa, según la Constitución.
Además, “para que la directora del medio asuma la responsabilidad por lo publicado en dicho medio, se debe tratar de una publicación anónima o sin autor responsable, y en este caso, ha quedado establecido que el autor de las publicaciones que originaron la causa es Juan Carlos Lezcano, por lo que no existe un agravio”.
Sobre el análisis de los tipos penales, dice que el juez sí estableció las diferencias entre la difamación y la calumnia. Además, que el hecho no se configura como calumnia, ya que lo publicado no era falso, y tampoco se dan elementos de difamación, ya que lo publicado está amparado por la libertad de prensa.
Según el ministro, las publicaciones relatan lo narrado por un tercero sobre un conflicto entre los querellantes y una tercera persona, quien hace los juicios de valor.
Dice que el periodista relata o cuenta los pormenores del conflicto y los hechos relatados en las publicaciones son verdaderos, a más de que González es funcionaria pública, y hay un interés legítimo en las publicaciones, por lo que no serán penadas. Vota por anular el fallo de segunda instancia y confirmar la sentencia del juicio oral. A esto se adhiere Fernández. Un buen precedente sobre la libertad de prensa.