05 oct. 2024

Firmas son favorecidas por la Justicia para importar productos sin control

Una denuncia fue promovida por un grupo de abogados debido a que ciertas empresas alcanzaron, mediante amparos, permisos para importar mercaderías sin cumplir con requisitos de la Dinavisa.

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Ciudad del Este. La mayoría de las firmas beneficiadas están asentadas en Alto Paraná.

ARCHIVO ÚH

Abogados de varias empresas importadoras, especialmente asentadas en Ciudad del Este, e incluso representantes de un supermercado, presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la ley y los decretos reglamentarios que establecen los mecanismos de control sanitario, sobre todo tipo de productos que ingresan al país para su comercialización, en especial aquellos que son para uso personal, como perfumes, talcos, protector solar y otros.
Ahora la Corte Suprema de Justicia debe estudiar los pedidos y expedirse sobre la presentación de cuatro entes estatales que a la par de las acciones de inconstitucionalidad, solicitaron intervenir estos expedientes y que de manera urgente se deje de anular la ley que aplica el Registro Sanitario.

Esto, ya que tanto la Procuraduría General de la República, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y el Ministerio de Salud solicitaron ser parte de estos expedientes de inconstitucionalidad con base en planteamientos, ya que la población está expuesta a eventuales consecuencias sanitarias al adquirir productos sin control.

Según la denuncia, “hace más de una década, empresas importadoras, varias de ellas solo de maletín y de cuyos propietarios poco o nada se sabe, han logrado que ministros de la Corte emitan medidas cautelares a favor de las firmas para que estas, amparadas en supuestos y nunca bien explicados agravios de la ley respectiva contra la libre competencia, puedan importar de manera legal, productos de todo tipo, incluso alimentos y bebidas, como artículos de aseo personal (incluso para uso en bebés y niños), perfumes y cosméticos sin someter estos productos a los controles fitosanitarios que sirvan como habilitación para que el público los utilice sin ningún riesgo”.

Es decir que los artículos de tocador, perfumes y cosméticos, por su formulación están divididos en dos tipos: Grado 1 y Grado 2, siendo estos últimos más delicados; sin embargo, mediante medidas cautelares se logró habilitar a ciertas empresas que importen al país de manera legal alimentos y bebidas sin que pasen por el sistema de emisión de control para que luego sean habilitados para su comercialización. “Meses atrás, una empresa logró contar una llamativa medida cautelar para poder vender alimentos y bebidas sin contar con registro sanitario alguno”, resalta el escrito.

REGISTRO SANITARIO. La ley expresa sobre los productos considerados de Grado 1, lo siguiente: Son aquellos cuya formulación se caracteriza por poseer propiedades básicas o elementales cuya comprobación no es inicialmente necesaria y no requieren informaciones detalladas en cuanto a su modo de uso y restricciones de uso, debido a las características intrínsecas del producto.

Sin embargo, con los productos del tipo Grado 2 la situación cambia dramáticamente y en su descripción se denota que su importación, uso y comercialización exigen un control adecuado. De esta manera, la ley describe a los productos tipo Grado 2 de la siguiente manera: “Son aquellos cuyas formulaciones poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y eficacia e informaciones, cuidados, modos y restricciones de uso”.

Beneficiadas

Algunas de las firmas favorecidas con acciones presentadas ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia son Gafa, Arimpar, Orejhas, Supermercado Leticia, GGG Import Export, Brisas del Paraná SA, Charón SA y Grupo Cell Motion SA. La lista sigue con Bega Import Export (que promovió la acción el pasado 20 de mayo), Vargos (presentó pedido el 17 de mayo) y Mirca Business Group SA (presentó el pedido el 18 de abril). Además, Grupo ASM SA (presentó pedido el 18 de abril), Chennai SA.

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