Con ello, el juez de Garantías de Pedro Juan Caballero, Martín Areco Torraca, que le había dado el trámite de oposición al pedido, no tendrá otra opción que desestimar la causa, según señala la ley procesal penal.
Moreno señala que ratifica el requerimiento de desestimación presentado por los agentes fiscales Celso Morales, Christian Ortiz y Luis Said, que habían solicitado archivar la causa.
Según explica, el 19 de agosto del año pasado, a eso de las 03:30 horas, el subcomisario Carlos García, jefe operativo de la FOPE, bajo la dirección de los fiscales Ingrid Cubilla y Elva Cáceres, junto con funcionarios fiscales y otros policías, habían ejecutado el mandamiento de allanar el inmueble dictado por el juez Osmar Legal.
Apunta que la vivienda pertenecía al diputado Eulalio Lalo Gomes. Además, que los agentes, una vez dentro, habrían proferido “Policía Nacional”, “allanamiento”, momento que el suboficial Pablo Torales, se dirigió hacia el dormitorio del matrimonio, donde forzó la apertura de la puerta a patadas.
Manifiesta la fiscala adjunta que en ese instante “Eulalio Gomes Batista cerrojó un arma de fuego, de marca Glock, calibre 9 mm., circunstancia ante la cual el subcomisario MGAP Carlos Darío García Valenzuela habría efectuado un disparo de advertencia con un arma de fuego, tipo fusil modelo M4, que impactó por el contramarco cara interior de la puerta de acceso”.
Apunta que el legislador se arrimó a la puerta de acceso y efectuó un disparo en dirección a los policías, lo que obligó al suboficial Torales a retroceder y caer al suelo.
Dice que, al ver esto, el subcomisario García hizo dos disparos contra la pared, lado izquierdo, de la puerta matrimonial, por lo que Gomes efectuó otro disparo hacia la posición de los policías, con lo que García realizó otros dos disparos que dieron en el diputado y que le provocaron la muerte.
La fiscala detalla las diligencias realizadas, y concluye que el subcomisario García ejecutó una orden del juez competente y que, si bien es cierto que se produce la muerte de una persona, no es menos cierto que el mismo ejecutó la acción según el manual de uso de fuerza de la Policía.
Remarca que la acción realizada por el agente policial fue en legítima defensa, ya que Eulalio Gomes se resistió al procedimiento, por lo que la agresión fue respondida.
De esta manera, argumenta que el caso no constituye hecho punible, por lo que correspondía la desestimación de la causa en cuestión.