El fiscal Osmar Legal no se opuso a que se levante el embargo de las cuentas bancarias de Ramón González Daher ante el magistrado Hugo Garcete, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital.
Con la decisión, el agente del Ministerio Público tampoco pone reparos a que se destrabe la suma de G. 42.316.840.717, para el pago de las deudas con la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), según informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
El juez Hugo Garcete resolvió a inicios de este mes autorizar a la Administración Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, a llevar adelante la ejecución contra el ex dirigente deportivo hasta el cobro total de G. 84.139 millones (USD 12,5 millones al cambio actual).
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El monto en cuestión se argumenta en certificados de deuda arrimados por la SET, con los cuales el demandado no mostró oposición. Señala que al no haber discrepancias, corresponde la ejecución o el remate hasta saldar dicha deuda.
Hace poco más de un año, Ramón González Daher y el Ministerio de Hacienda llegaron a un acuerdo extrajudicial por medio del cual el ex dirigente deportivo aceptaba una sanción de poco más de USD 10 millones por evasión de impuestos.
El convenio, homologado por la Justicia, indicaba que el miembro del influyente clan luqueño debía abonar USD 1,5 millones en junio y los restantes USD 8,5 millones en 60 cuotas corridas e iguales. Empero, a más de 365 días de ese acuerdo, RGD no realizó un solo pago.
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Tras bloquearle el RUC a fines del año pasado por incumplimiento del acuerdo, la SET inició luego un juicio contra RGD reclamando el cobro del total de la deuda.
La institución le pidió a la Justicia que transfiriera de forma directa el monto adeudado de las cuentas de González Daher que se encuentran en entidades financieras formales o, de lo contrario, que autorice el remate de sus bienes hasta resarcir la deuda. Esto fue lo que el juez Hugo Garcete autorizó a llevar adelante.
El ciudadano luqueño evadió de forma grosera y sistemática a la administración tributaria por al menos cinco años, plazo límite que puede ser auditado un contribuyente según la legislación vigente.