A través de su cuenta de Twitter, el Ministerio Público se refirió al caso que involucró al joven Nacho Masulli en un absurdo proceso judicial, cerrado dos años después de haber ocurrido el suceso.
El joven, conocido por impulsar campañas solidarias durante la pandemia, fue procesado en junio del 2020 por haber paseado a sus perritas en una plaza a dos cuadras de su vivienda 10 minutos después de la hora establecida en el decreto de la cuarentena sanitaria obligatoria por el Covid-19. Su causa fue caratulada como “J.I.M. s/ ley 716, Delitos contra el medioambiente”.
“Con relación al caso de un menor de edad N.M. cuya actuación fue reportada por la Policía Nacional, se ha solicitado informes al fiscal interviniente y se ha verificado que el joven no fue imputado, ni le fue aplicada sanción alguna. Y se ha solicitado la extinción de la causa”, expone la Fiscalía respecto a Masulli, que en aquel momento era menor de edad.
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La Fiscalía también recuerda que “ante una comunicación por parte de la Policía Nacional, organismo de seguridad, es obligación del Ministerio Público indagar sobre la comisión del hecho, de manera objetiva”, expone en sus redes sociales.
Procedimientos en la justicia
El Ministerio Público, igualmente, explica que siendo menor de edad se dio intervención al Juzgado Penal del Adolescentes infractor, establecido por Ley. “Por tanto, el joven no compareció, ni fue convocado a declarar ante el agente fiscal”, apunta el tuit.
Sin embargo, casi dos años después del evento, el joven fue convocado este mes de febrero a una audiencia judicial para declarar pero ante un juez.
La familia Masulli cuestionó el accionar desproporcionado de los agentes policiales, quienes, según los datos que recabó, debían realizar otro procedimiento, considerando el hecho particular y el contexto, antes que impulsar un engorroso proceso judicial como lo hicieron.
Evaluación sicológica
La Fiscalía también aclara que la evaluación psicológica a la que fue sometido el joven –y considerada por Nacho como “la peor experiencia de su vida”- es requerida por el Juzgado, “como parte de su procedimiento justamente a fin de precautelar los derechos, pues es una de las diligencias que aportará datos al proceso llevado por el Juzgado”, señala el escrito.
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El Ministerio Público explica que el fiscal interviniente solicitó el Criterio de Oportunidad (márgenes de discrecionalidad a nivel judicial), añadiendo que “es la vía adecuada para la existencia de un hecho (que sí ocurrió) pero que no se dan todos los supuestos previstos” en Código Procesal Penal en su artículo 19, señala.
No hubo imputación
“Con la suma de elementos, el fiscal no realizó ninguna imputación. Al contrario, tras indagaciones el fiscal solicitó Criterio de Oportunidad. El joven tampoco fue sancionado con ninguna multa. El Juzgado dio trámites, en forma correcta a los requerimientos, tras los elementos recabados y por tanto, se ha producido la Extinción de la causa”, expone la Fiscalía respecto al polémico proceso, que tuvo gran repercusión mediática.