24 feb. 2025

Fiscalía y la persecución penal

La Sala Constitucional de la Corte confirma que los jueces y camaristas no pueden hacer nada más que admitir el pedido del Ministerio Público, si la Fiscalía General ratifica la solicitud del agente inferior. Con esto, no se viola la Carta Magna, sino que se aplica lo que ella consigna, señalan.

La resolución fue dictada de manera unánime por los ministros Antonio Fretes, César Diesel y César Garay, quien intervino en el expediente, presentado hace 11 años.

La acción es peculiar. La querella adhesiva ataca dos resoluciones, una del juez y otra del Tribunal de Apelación Penal, que sobreseyeron definitivamente a dos mujeres, a pedido del fiscal, lo que fue ratificado luego por la Fiscalía General.

Pero veamos. Leonarda Bento y Karen Brescia fueron imputadas por el supuesto homicidio doloso del menor Pablo Arévalos, ocurrido el 8 de diciembre de 2008, en aguas del río Tebicuary, Departamento del Guairá.

Según la Fiscalía, las dos mujeres llegaron con el joven al río y se metieron al agua para refrescarse. En un momento dado, una de ellas habría sido arrastrada por la corriente, por lo que Pablo Ezequiel se lanzó para rescatarla, pero fue arrastrado por la corriente.

Su cuerpo fue rescatado al día siguiente. La autopsia reveló que los pulmones no tenían agua. Esto obligó a un estudio más profundo. Al final, se detectó que tenía un golpe en la cabeza con un objeto contundente.

Tras la investigación, el fiscal Bernardo Elizaur solicitó el sobreseimiento definitivo de ambas. El juez de Garantías de Villarrica, en el 2011, le dio trámite de oposición. La fiscala adjunta Artemisa Marchuk ratificó el pedido del agente.

Así, el magistrado hizo lugar al sobreseimiento definitivo de las procesadas el 9 de agosto del 2011. Esto fue apelado, y el 29 de noviembre de ese año, el Tribunal de Apelación Penal de Villarrica confirmó el fallo.

ACCIÓN. El padre del fallecido, Luis María Arévalos, a través de su abogado Rafael Fernández, promovió una acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones. Pidió la nulidad de ambas.

Sostuvo que se violó la defensa en juicio, los derechos procesales, la igualdad ante la ley, entre otros, a más de que eran arbitrarias e incongruentes.

Según decía, tanto el juez como el Tribunal de Apelación violaron el principio de congruencia, porque omitieron factores principalísimos y fundamentales que creaban la convicción “de que Pablo Arévalos había sido asesinado a sangre fría por las procesadas”.

Citó la conclusión del Departamento de Investigación de Delitos, que señala que el joven no falleció ahogado. Se preguntó cómo es que el fiscal no se pronunció sobre el informe, tampoco el juez o los camaristas. Alegó que los fallos son arbitrarios y pidió que sean declarados inconstitucionales.

El caso fue estudiado por los ministros Antonio Fretes (preopinante), César Diesel y César Garay.

Fretes explica que se cumplieron con los requisitos previos para el estudio de la acción. Además, que no constató la existencia de la arbitrariedad o que se conculcó el principio de congruencia.

“La resolución que encuentra fundamento en pruebas suficientes no puede ser objeto de la tacha de arbitrariedad, aunque omite el tratamiento de una prueba”, afirma, al citar a un doctrinario del Derecho.

Indica que la construcción procesal del Paraguay corresponde al modelo acusatorio, que obliga al Ministerio Público a iniciar y continuar el ejercicio de la acción penal desde la existencia de una sospecha y condiciona el enjuiciamiento a la existencia de una acusación penal en su contra, argumenta.

Acota que la ley procesal es imperativa y no facultativa para el juez, sobre que debe resolver según el pedido del Ministerio Público.

Expresa que las resoluciones se fundaron en las actuaciones realizadas en la causa, por lo que vota por rechazar la acción.

César Diesel cita fallos de la Sala Penal. Argumenta que la Corte no es tercera instancia para revisar las resoluciones.

Menciona los artículos 266 y 268 de la Constitución, que le dan autonomía funcional y administrativa al Ministerio Público. También el deber y la atribución de “ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria a instancia de parte”.

Se adhiere a la postura de rechazar la acción, al igual que el ministro César Garay. Con ello, no se hace lugar a la pretensión.

El fallo, que tardó 11 años en salir, es un precedente de que no es arbitrario ni incongruente cuando los jueces y camaristas admiten lo que pide la Fiscalía General al ratificar el pedido del inferior. No hay juicio sin acusación.

Por los pasillos

LA TRICOLOR EN PEDAZOS. Una de las banderas que flamean en el Palacio de Justicia de Asunción se encuentra en este lamentable estado desde hace varios días, sin que los encargados se tomen por aludidos. La insignia de la patria merece algo de respeto, en especial en la sede de uno de los poderes del Estado. Muchos dirán que es solo un pedazo de tela, pero hay que ver más allá.

Para entender

OPOSICIÓN DEL JUEZ. Cuando el magistrado de Garantías no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento que presentó, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.

RESPUESTA DEL FISCAL. Si el agente fiscal que investigó la causa ratifica su requerimiento y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al fiscal general del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.

RESOLUCIÓN DEL JUEZ. Cuando el representante del Ministerio Público, a través del fiscal general del Estado, insista en su solicitud, el magistrado de Garantías deberá resolver conforme con lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. (Fuente. Artículo 314 del Código Procesal Penal).