La Justicia debe tener un equilibrio, y que este pueda ser percibido. Esto se debe ver en un fallo, más allá de que nos guste o no. En estos días, varias resoluciones judiciales fueron bastantes criticadas, porque prevaleció en ellas el mero formalismo, sin buscar realmente este equilibrio.
Entre ellos está el caso de los dos hermanos costureros acusados de ser motochorros. En el juicio oral no se probaron los hechos, al punto de que el propio fiscal pidió la absolución, lo que fue admitido por el Tribunal que reconoció que eran inocentes y hasta les pidieron disculpas.
No obstante, una cuestión formal –la firma tardía de un juez– hizo que se anulara todo el juicio oral y este deberá repetirse, haciendo que los hermanos, que ni siquiera tenían una motocicleta, deban someterse a un nuevo juzgamiento. El excesivo formalismo por sobre la Justicia lleva a fallos así.
Además, un punto no visto es la falta de agravio, que si nos vamos al formalismo, debería verse. La misma Fiscalía solicitó la absolución, lo que fue admitida por el Tribunal de Sentencia. Entonces, dónde está el perjuicio o agravio para el fiscal.
Es más, el fiscal apelante había pedido que, en todo caso, confirmaran la absolución, pero por duda, y no como se dictó. Aquí, el formalismo prevaleció por encima de que el acto cumplió con su cometido. Qué culpa tienen los dos hermanos de que el juez no haya firmado a tiempo la sentencia. Ellos sufrirán de nuevo las consecuencias.
Y no es el único fallo. Hace poco, la Sala Penal de la Corte rechazó un recurso de casación porque el abogado que lo planteó habló de contradicción con otros fallos de la misma Corte, pero no presentó “las copias autenticadas”, aunque esto no está en el Código Procesal Penal. Al final, el recurso se declaró inadmisible sin que se analice si el abogado tenía o no razón.
Es decir, también hubo un excesivo formalismo. Aunque debo aclarar que hubo disidencia de uno de los ministros, que resaltó que no hacía falta la copia de una resolución de esa misma Sala Penal y que ese presupuesto (las copias), no estaban en la ley. Igual, hubo dos votos a uno por no estudiar el recurso por la falta de la copia autenticada del fallo.
En otro caso, luego de 4 años, finalmente se anuló un proceso por estafa, donde el denunciante fue Ramón González Daher. En esa causa, pese a que coincidieron en que no hubo un hecho punible, igual se deberá repetir el juicio oral para la procesada que se somete a la Justicia desde el 2013.
Fue voto dividido en cuanto a la solución. Uno de los camaristas quiso tomar una decisión directa y absolver a la procesada. Pese a ello, fue mayoría anular y disponer otro juicio oral. Lo más llamativo, sin embargo, es que, aunque el caso ya tiene más de 10 años desde que se produjo el supuesto hecho punible, no se declaró la prescripción.
El argumento de uno de los camaristas fue que el apelante no lo solicitó. Es que, cuando apeló, cuatro años antes, aún no estaba prescripto, pero al momento de la decisión ya pasaron más de 10 años del hecho. Dice que ellos solo pueden tratar los pedidos de las partes y nada más. Otros dirán que de oficio se podría haber hecho eso.
En fin, en estos casos se ve que el excesivo formalismo tampoco es bueno para la Justicia. Creo que se debe respetar la ley, o el procedimiento, ya que eso hará que no se condene con pruebas ilegales, por ejemplo. Sin embargo, el formalismo no debería prevalecer por sobre el sentido común.