Paraguay es signatario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Uncac) y la Convención Interamericana en Contra de la Corrupción (CICC). La prevención y regulación de los conflictos de intereses constituyen una medida necesaria para el cumplimiento de algunos de los preceptos establecidos en estos instrumentos internacionales.
El conflicto de intereses surge cuando un interés particular interfiere o puede interferir –potencialmente– con la capacidad de una persona para actuar en virtud del interés general en el manejo de recursos públicos. Es decir, la respuesta no solo se encuentra en la sanción –posterior al hecho–, sino también en la capacidad institucional para anticiparse a una situación potencial o aparente.
En estos últimos días, hemos sido testigos de las implicancias de no haber regulado mejor la situación en el pasado. La larga fila generada por la demora para el pago del peaje en Ypacaraí y las deficiencias en el estacionamiento tarifado de Asunción son dos casos en los que las consecuencias de una mala gestión fueron transferidas a los usuarios y no asumidas por las empresas.
En ambos casos hay políticos y ex autoridades vinculadas a las empresas. Estos dos casos muestran claramente como los intereses privados son protegidos en contra del interés público y de los usuarios que son los que financian la gestión pública.
La relación económica con una empresa es incompatible con la gestión de un cargo público, sea cual fuere, es un problema, este o no regulado o penalizado. En términos económicos, esto significa el acceso a información privilegiada o a la posibilidad de tomar decisiones que afectan a la competencia en el sistema de contrataciones públicas, obstaculizando la competencia y con ello, la eficiencia y calidad de los bienes y servicios involucrados.
Al final, la ciudadanía es la principal afectada si el problema ocurre porque termina pagando con sus impuestos y tarifas más de lo que debiera a cambio de malas políticas públicas. Es urgente mejorar y modernizar las normas que disminuyan al máximo el conflicto de interés y, con ello, la corrupción.
La nueva ley elimina el concepto de conflicto de intereses para los intereses personales y del grupo familiar, la figura de las puertas giratorios, la obligación de los funcionarios de declarar en qué trabajaron en el sector privado, si pertenecen a una ONG o tienen familiares dentro del Estado, por lo que la ley pierde valor y sentido. Adicionalmente, permite que autoridades puedan ser proveedoras del Estado, se eliminan sanciones y se coarta el rol de la Contraloría.
En definitiva, la nueva ley posibilita que los recursos públicos puedan ser utilizados para intereses privados y de políticos sin restricciones, permite el uso de información privilegiada afectando la competencia en el mercado y, lo que es peor, al no penalizar da vía libre a la impunidad. Nuestro país ha avanzado en el mejoramiento de su marco legal e institucional en materia de transparencia y combate a la corrupción en los últimos años, no obstante, presenta debilidades si el objetivo es garantizar la prevalencia del interés público sobre el interés privado. La reciente promulgación de la nueva ley de conflicto de intereses es un retroceso por las consecuencias negativas que tendrá para la gestión de los recursos públicos.
La promulgación de esta ley costará sumamente cara al país, no solo por el mal uso de los recursos públicos, sino también en términos de la construcción de la democracia y de la República basada el principio de igualdad ante la ley. La promulgación de esta ley deja claro para quien se está gobernando y no es precisamente para la ciudadanía.