El reglamento señala en el Anexo A que la remuneración extraordinaria podrá ser asignada y abonada al funcionario nombrado, así como al tras-ladado temporalmente a otra entidad.
La normativa determina que el trabajo extraordinario en ningún caso podrá exceder de tres horas diarias u ocho horas semanales, solo podrá ser autorizado por escrito, en cada caso, por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección. Además, se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo vigente y hasta tres horas diarias u ocho horas semanales.
Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de hasta el 80% sobre el sueldo mensual para la jornada ordinaria de trabajo y no podrá ser superior al recargo establecido para las jornadas nocturnas.
En el caso de trabajo adicional, el reglamento dispone que no podrá exceder de 24 horas mensuales y solo podrá ser autorizado por escrito y en cada caso por el superior jerárquico de la sección, departamento o dirección.
No obstante, se agrega que en caso de requerirse, y por disposición de la máxima autoridad institucional, podrá autorizarse 24 horas mensuales más, las que deberán ser justificadas por el director, gerente o equivalente de la dependencia donde preste servicios el funcionario.
Queda exceptuado de los topes establecidos al trabajo adicional requerido para la atención de situaciones de emergencias, desastre o calamidad pública conforme a las disposiciones legales.
Se considerarán horas adicionales las que se trabajen después de cumplida la jornada extraordinaria de trabajo o en días inhábiles.
BONIFICACIONES Y GRATIFICACIONES. Asimismo, el decreto reglamenta los pagos por bonificaciones y gratificaciones que deberán ser asignados al personal de acuerdo con las reglamentaciones dispuestas.
Los conceptos de bonificaciones y las gratificaciones ocasionales podrán ser asignados y abonados al funcionario nombrado de la institución. La bonificación por grado académico podrá percibir hasta la suma total de G. 1.500.000, sobre la base de una escala correspondiente a títulos de grado y posgrado.
La bonificación por antigüedad en la función pública en la escala de asignaciones del personal deberá ser elaborada sobre la base de prestación de servicios del funcionario a partir de diez (10) años de antigüedad en adelante en el sector público y podrá recibir hasta la suma de G. 500.000. En el caso de la bonificación por responsabilidad en el cargo de nivel superior; el monto autorizado es de hasta el ochenta por ciento (80%) mensual; sobre la base del sueldo presupuestado para el cargo.
La bonificación en concepto de responsabilidad por gestión administrativa, por gestión presupuestaria, por labores insalubres y riesgosas, así como labores en lugares inhóspitos hasta el 40% mensual.
La reglamentación del Presupuesto General de la Nación prevé en el caso del subsidio familiar que el monto a ser abonado estará sujeto a disponibilidad de crédito presupuestario, disponibilidad financiera y al reglamento interno institucional, y no podrá superar la suma de G. 2.798.309 para cada concepto, con excepción de los gastos médicos extraordinarios. La normativa señala que corresponde realizar un único pago hasta el monto tope establecido, por cada concepto de subsidio o subvención, no pudiéndose realizar pagos parciales o fraccionados, con excepción de los gastos médicos extraordinarios. Estos topes rigen para todos los OEE.