Se trata del artículo 48 de la presente ley que, en principio, establece que los organismos y entidades del Estado (OEE) ajustados a la matriz salarial no podrán asignar beneficios complementarios programados en los objetos de gastos 133 “bonificaciones” y 137 “bonificaciones por servicios especiales” en un porcentaje superior al 30% del salario.
La normativa venida del Ejecutivo solo exceptúa a los ordenadores pagadores, habilitados pagadores y equivalentes (máximas autoridades de la institución y funcionarios habilitados), que podrán percibir hasta el 50% de su salario.
En la versión del Senado se establece que funcionarios del Congreso Nacional y de Senadores, quienes a los efectos de la implementación de reestructuración del Anexo de Personal percibirán el beneficio de acuerdo con la reglamentación institucional. Además se aclara, en otro párrafo, que para los ordenadores de gasto del Poder Legislativo serán reglamentadas por las máximas autoridades de cada entidad.
De acuerdo con el clasificador de gastos del PGN 2025, las bonificaciones, asignaciones complementarias al sueldo, dietas y gastos de representación son para funcionarios o empleados, trasladados o comisionados y/o personal con cargo presupuestado en el Anexo del Personal, los de elección popular y al personal. Como ejemplo, si se tiene en cuenta que la asignación de un director general del Congreso y del Senado ronda entre G. 12.500.000 y 19.300.000 tendrían bonificación de entre G. 6.250.000 y G. 9.650.000, y otros sobresueldos.
MULTITUD. De acuerdo con la descripción de gastos del personal del Senado, se tienen 222 cargos que perciben entre G. 3.400.000 y 5.900.000, y solo hay un cargo con un salario de G. 2.900.000 de los 895 puestos. Para hacer frente a estos aumentos, los senadores realizaron varias maniobras y ampliaron en G. 17.657.315.954 el Presupuesto. De este monto, fue en el rubro de sueldos en donde se aumentaron G. 996.000.000 con respecto a la versión del Poder Ejecutivo. Asimismo, en el objeto de gasto de dietas (para los senadores) se incrementaron G. 1.620.000.000 más que lo propuesto por el Ejecutivo.
Para remuneración extraordinaria se aumentaron G. 700.000.000, al igual que para remuneración adicional G. 600.000.000. Igualmente se aumentó en G. 370.000.000 para subsidio familiar y en G. 14.095.205.709 para cubrir las bonificaciones.
También se aumentaron G. 5.108.901.900 para honorarios profesionales y G. 12.475.239.400 para un fondo de recategorización salarial. En el caso del Congreso Nacional se reasignaron más recursos para servicios personales por G. 22.579.162.234, lo que produjo que se ampliara su presupuesto global en G. 7.342.684.04 más.
Entre los principales aumentos se observa un incremento de G. 5.633.209.877 para bonificaciones, G. 1.650.188.333 de adicional para honorarios profesionales. También se destinan G. 17.893.009.700 para un fondo de recategorización salarial y otra partida de G. 2.000.000.000 para otros gastos del personal.
113,1 billones de guaraníes es el monto global del proyecto de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2025.