Los servidores públicos deberán recibir capacitación obligatoria en materia de violencia, sean permanentes o contratados, en todos los niveles de jerarquías de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Al igual que los funcionarios de órganos extra poderes, ente autónomos, autárquicos, descentralizados, municipalidades, gobernaciones y de la fuerza pública.
Esta capacitación será hecha a través de un curso virtual, cuya malla curricular fue diseñada conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Mujer en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública del Paraguay (INAPP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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La capacitación estará disponible en la plataforma del INAPP, de modalidad virtual asincrónica. La carga horaria del curso será de 40 horas, distribuidas en cinco módulos, con una evaluación final por cada módulo.
La constancia de participación será requisito necesario para la promoción y recontratación de los funcionarios; y todas las instituciones deberán publicar en su página web el porcentaje de las personas capacitadas, desagregadas, según su jerarquía y la dependencia responsable.
Los módulos y sus contenidos se refieren a los derechos humanos; marco internacional y nacional; derecho de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres; política de prevención de la violencia contra las mujeres; y políticas de protección a niñas, niños, adolescentes y mujeres; así como políticas de cuidados.
Preocupación
La capacitación fue abordada en el acto oficial “Abriendo caminos”, donde también se explicaron los fundamentos de la ley 7239/2024 “De emergencia social ante la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes y refuerza estrategias tendientes a promover el cambio de patrones socioculturales que sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres”.
La propuesta giró en torno al abordaje estatal de la violencia contra las mujeres indígenas, y contó con la presencia de la ministra de la mujer, Cynthia Figueredo, y la viceministra de Capital humano y Gestión Organizaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Andrea Picaso.
Se enfatizó que la violencia contra las mujeres tiene raíces profundas que se remontan a la historia y están fuertemente arraigadas en nuestra cultura; lo que provoca el refuerzo de estereotipos que limitan el rol de la mujer en la sociedad.
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Al tenerse en cuenta las cifras de violencia contra las mujeres en el país, la preocupación social creció y como respuesta a esta grave situación, el Gobierno de Paraguay promulgó la ley 7239.
La ley tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de la implementación de estrategias de prevención de la violencia contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, a través de la concienciación acerca de la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos.
Asimismo, se pretende promover cambios de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, la erradicación del machismo y de prácticas masculinas violentas, con medidas concretas en el ámbito educativo y en la función.
Esto se da en respeto a lo establecido en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados, la ley 5777/2016 “De protección integral a las mujeres, contra toda forma de violencia”, la ley 6806/2021 “Que declara emergencia nacional por feminicidios”, y la ley 1680/2021 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.