El Artículo 238 del Código de Organización Judicial señala que “Se prohíbe a los magistrados y funcionarios de la Administración de Justicia, cualquiera sea su jerarquía: Ejercer otra función pública, profesión, comercio o industria, directa o indirectamente, salvo la docencia, cuyo ejercicio será reglado por la Corte Suprema de Justicia, ni participar en actividades políticas”. Es decir, ni siquiera deben estar afiliados y por tanto no pueden votar en internas.
El presidente del Tribunal Electoral Partidario (TEP) Santiago Brizuela, de la Asociación Nacional Republicana (ANR), confirmó que los funcionarios judiciales no deben votar al igual que policías, militares, fiscales, magistrados y funcionarios de la Defensoría.
Sin embargo, explicó que desde el partido no pueden hacer nada y que cada funcionario es responsable de pedir su desafiliación. “Tu obligación como magistrado es no votar, no participar de esa actividad”, indicó.
Igualmente, indicó que en el plazo en que se realiza la depuración del padrón partidario, se hace un cruce con el padrón nacional, para eliminar automáticamente a policías, militares, jueces y fiscales, sin embargo, fuera del plazo de depuración, estas personas podrían figurar como afiliados, por lo que deberían pedir su suspensión. “Las normativas partidarias no son tan rígidas como las prohibiciones de la Constitución o la ley”, precisó.
La Ley 6814 del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) menciona que “Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: Ejercer el comercio, la industria o cualquier otra actividad profesional o cargos oficiales obligatorios o actividad política en partidos o movimientos políticos, como también el uso de distintivos e insignias partidarias”.