Una investigación de ÚH expone la informalidad en el funcionamiento de la gran mayoría de las funerarias. La Dirección de Establecimientos de Salud, Afines y Tecnología Sanitaria (Desats), dependiente del Ministerio de Salud, cuenta con solo 13 funerarias con el trámite culminado de habilitación de las 79 que están operando en el país. En Asunción hay una sola. Las demás están en Central, Cordillera, Misiones, Itapúa y Ñeembucú. En la capital, grandes empresas dedicadas al rubro según la lista de Salud no tienen esa autorización sanitaria.
Malvina Caballero, directora de la Desats, explicó que están en la tarea de realizar revisiones de oficio, aunque la cantidad los sobrepasa, por lo cual se impone fortalecer esta dependencia para inspeccionar de forma eficiente a todas las casas mortuorias para que se cumpla con la normativa.
El régimen sanitario es un requisito que responde a la Ley N° 836 del Código Sanitario, regulado en el manual de procedimientos de construcción de establecimientos de servicios de salud.
La habilitación estipula las dimensiones de las salas de procedimientos de las casas mortuorias, el sistema de desechos y el aval de un médico.
Las funerarias deberían, según requisitos facilitados por la Desats, contar con un depósito de ataúdes, sala de formolización con un mínimo de 9 m² con paredes y pisos lisos, impermeables y de fácil limpieza; cielorraso liso. Mesa de procedimientos preferentemente de acero inoxidable y bacha del mismo material. Rejilla de piso sifonada y sistema de desechos líquidos y sólidos.
También se incluyen en los planos áreas independientes de baño con ducha y vestuario para el personal. Entre los requerimientos generales para establecimientos de salud se solicitan planos originales, regente, registro único del contribuyente (RUC), nómina de personal y datos personales de él o los propietarios.
La mayoría de las casas mortuorias abren con el solo permiso municipal, es decir con la patente comercial, cuando que las comunas deben solicitar como un paso previo la habilitación sanitaria, ya que siempre, si los lugares no están en condiciones adecuadas, se pone en riesgo la salud de las personas que asisten a un velorio y al entorno.
Un dato no menor es que pese a omitirse el requisito señalado, ministerios y municipalidades sumaron más de G. 1.000 millones en contratos con funerarias que no cuentan con la habilitación de Salud. Las licitaciones corresponden solo al periodo de agosto a diciembre del 2022 y afectan a presupuestos hasta este año. La Gobernación de Misiones asignó G. 300.000.000 a una funeraria en un concurso de ofertas que se realizó entre empresas de un grupo familiar. De esa manera, en varios de los concursos no se cuenta con competidor o los mismos responden a un mismo propietario, convirtiéndose en un negocio lucrativo en medio del pesar de las personas.
En este orden, los municipios y la dependencia del rubro de Salud deberían trabajar coordinadamente al menos si se quiere formalizar el funcionamiento de estas empresas, caso contrario seguirán abriendo sin un requisito fundamental como debe ser la habilitación sanitaria. Los entes estatales, en general, tampoco deben permitir en sus licitaciones a firmas que no cumplan con ese requisito.
La omisión de las condiciones señaladas anteriormente para el funcionamiento de las casas mortuorias no debe normalizarse y no tiene que permitirse que persista la informalidad y el lucro por sobre el dolor. Tanto las comunas como Salud deben adoptar medidas eficaces conducentes a un control exhaustivo de estos locales a fin de que su funcionamiento no tenga reparos y se respeten todas las condiciones legales y sanitarias.