30 nov. 2024

Gafilat, caso de incumplimiento parcial y efectos

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

Aunque ya ha finalizado el más reciente control híbrido (presencial y virtual) de los expertos del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, y a pesar de que las nuevas normas aún no establecen con claridad cómo aplicar sanciones en caso de incumplimiento solo parcial de las mismas, lo cierto es que se aguardan repercusiones sensibles en la intermediación financiera, nacional e internacional, en caso de su no observancia, parcial o total, en nuestro país. Recordemos estos tópicos, ya publicados en sendas columnas en este diario.

GAFILAT. Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 39 miembros de las Américas. Fue creado para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del mejoramiento continuo de las políticas nacionales contra los mismos y el fomento de los mecanismos de cooperación entre sus miembros. Está conformado por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, así como por los de América del Norte (México, EEUU y Canadá).

GAFI. El Grupo de Acción Financiera Internacional es otra institución intergubernamental creada en 1989 por el G8 o Grupo de los 8 países más avanzados del mundo. Rusia fue excluida por la Crisis de Crimea. Actualmente son Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Alemania, Reino Unido y Japón. A estos se los puede denominar también países industriales de economía de mercado. El Gafilat obtuvo la categoría de miembro asociado del GAFI y por lo tanto participa en la elaboración, revisión e implementación de las 40 Recomendaciones emitidas por este organismo. Estas son el estándar internacional más reconocido a nivel mundial en materia de prevención y combate del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT).

DIFICULTADES EN EL CUMPLIMIENTO. Las vigentes, nuevas y numerosas normas del Gafilat (leyes, decretos y resoluciones) no pueden ser debidamente cumplidas en varios países signatarios porque las instituciones establecidas por mandato constitucional para luchar contra el lavado de activos, el crimen organizado y el terrorismo internacional son afines a intereses creados, a partidos políticos y otros grupos de presión. Esto ocurre también en Paraguay. La Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía de Delitos Económicos, entre otras, no son independientes de los mismos. Por otro lado, la praxis de estas instituciones deja mucho que desear: hay, al más alto nivel, declaraciones de buenas intenciones, pero aún no se cuenta con suficiente presupuesto ni personal especializado que les permita poner las nuevas normas en vigencia. Con frecuencia, el mundo del hampa es más poderoso que las instituciones oficiales.

REPERCUSIONES. Además, los sectores público y privado juntos con las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía no son conscientes todavía de las repercusiones que tendrá localmente el incumplimiento de dichas normas. He aquí algunas sólo en el ámbito financiero y en los negocios internacionales:

• De reingresar a la «lista gris» del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como ya estuvo antes, Paraguay sufrirá efectos tales como el cierre de cuentas de corresponsalía bancaria, el encarecimiento de los servicios financieros y la limitación para realizar transacciones internacionales.

• Serán grandes los riesgos sobre negocios de los sectores importador, exportador y de empresas transnacionales, así como de reducción de inversiones y el turismo.

• Se cierne entonces el peligro de cierre de cuentas a operadores de remesas, limitaciones al cambio de divisas, en relaciones comerciales, líneas de crédito y sus inversiones.

• Un país no cumplidor será considerado riesgoso y asociado a la falta de transparencia en varias actividades. El incumplimiento de los estándares internacionales se volverá una referencia negativa para el sistema antilavado y contra el financiamiento al terrorismo internacional.

• La tipificación del país no cumplidor como socio de alto riesgo conllevará el deterioro de su imagen y puede ser tipificado como no cooperante.

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