Según dijeron los ministros, las declaraciones juradas son públicas, y como tales, es de libre acceso para la ciudadanía, lo que deja un precedente de la propia Corte Suprema que se constituyó en Sala Constitucional.
La resolución se dio dentro del marco del amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano, junto con el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA) contra la Contraloría para acceder a la información pública que le fue negada.
La CGR atacó la acordada 1005/14, que dice que a través del amparo se debe pedir la información pública en caso de ser denegada. También tilda de arbitrarios y nulos los fallos del juez Rubén Riquelme y del Tribunal de Apelación de mayo y junio del 2018.
La Sala Constitucional ampliada estuvo conformada por el titular de la Corte, Alberto Martínez Simón, y los ministros Eugenio Jiménez, Manuel Ramírez y Carolina Llanes. Además, los camaristas Óscar Paiva, Valentina Núñez, Marcos Riera, Guido Cocco y María M. Buongermini.
Siete votos fueron por el rechazo de la acción, mientras que uno por admitir la acción de la Contraloría y uno por la admisión parcial de la acción de inconstitucionalidad.
Martínez Simón resaltó que el derecho al acceso a la información es un derecho humano fundamental, reconocido por la Constitución. Dice que no existe necesidad de justificar el pedido, y que la CGR es una fuente pública y obligada a proporcionarla.
“La publicidad de las declaraciones juradas de bienes y rentas de los funcionarios públicos hace operativo el principio republicano, en su dimensión de la publicidad de la conducta de los funcionarios”, resaltó el ministro Ramírez Candia.
Añadió que es de vital importancia para evaluar la honestidad de los que tienen la obligación de administrar los bienes de la ciudadanía.
El ministro Jiménez Rolón, entendió que la vía correcta era la excepción de inconstitucionalidad y no la acción, por lo que debía ser desestimada. Analizó igual todos los puntos y votó por el rechazo.
A su vez, Carolina Llanes sostuvo que la soberanía reside en el pueblo, quien por el sufragio elige a sus representantes los que deben rendir cuentas de su gestión.
Sobre el voto de Guido Cocco, entendió que la acordada 1005/14 era inconstitucional y los fallos también lo eran por lo que debía admitirse la acción de la CGR.
Marcos Riera votó por anular parcialmente los fallos, en el punto que señala que se concedan los datos de los cónyuges e hijos menores bajo patria potestad.
Con la resolución, la CGR tiene 60 días para dar los datos al accionante. Según IDEA, la Contraloría debe publicar en su página web.
Es vital para evaluar la honestidad de los que tienen la obligación de administrar los bienes. Manuel Ramírez Candia, ministro de la Corte.
La soberanía reside en el pueblo, quien por el sufragio elige a sus representantes que deben rendir cuentas. Carolina Llanes, ministra de la Corte.
Los votos de los integrantes de la Sala Constitucional
A favor de la publicidad de las DDJJ
Alberto Martínez S., presidente de la Corte
Manuel Ramírez Candia, ministro de la CSJ
Eugenio Jiménez Rolón, ministro de la CSJ
María Carolina Llanes, ministra de la CSJ
Valentina Núñez, camarista
Óscar Paiva Valdovinos, camarista
María Mercedes Boungermini, camarista.
En contra de la publicidad de las DDJJ
Guido Cocco, camarista
Voto por la admisión parcial de la acción.
Marcos Riera Hunter (votó por admitir parcialmente la inconstitucionalidad de la CGR. Dijo estar a favor de anular los fallos en la parte donde se ordena suministrar los datos de los cónyuges e hijos menores).
Fuente: CSJ.
Grupo de diputados presionaron buscando evitar la publicidad de las DDJJ
Al inicio de la sesión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), ampliada, el secretario leyó la presentación de una nota presentada por un grupo diputados que pedían que no se emita una sentencia porque “podrían verse afectados”.
Los miembros rechazaron por improcedente la nota e incluso porque no se entendía a quién pertenecían las firmas que estaban al pie de la nota.
“Antes que nada, señor Presidente y señores miembros, quiero hacer referencia a una cuestión previa, sobre una presentación realizada en Secretaría el día de ayer, por unos ciudadanos que manifestaron ser diputados nacionales, que se presentaron a solicitar intervención como terceros interesados en esto autos, amparados en la disposición contenida en el artículo 66 del Código Procesal Civil”, leyó ayer el actuario.
Detalló que, en la nota, los firmantes sostenían que la publicación de las declaraciones juradas de bienes de los funcionarios públicos, si falla la Sala a favor (como lo hizo) podría afectar directamente a sus personas.
El titular de la CSJ, Alberto Martínez Simón, explicó que la presentación fue informada a los integrantes de la sala con anterioridad y, tras intercambiar opiniones y fundamentos, decidieron por unanimidad rechazar el pedido por extemporáneo.