Gladys Fernández, directora de Control Gubernamental de la Contraloría, detalló los puntos claves del informe que confirmó el desvío de los G. 500.000 millones de los bonos.
En ese sentido, aclaró que no se trata de una autoría, sino es una revisión documental en gabinete.
“A pesar de que hemos solicitado toda la información relevante que guarde relación con la ejecución, colación y emisión de bonos, la Contraloría no ha tenido acceso a la documentación que respalde las operaciones”, sostuvo en comunicación con radio Monumental 1080 AM.
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No obstante, con los elementos proveídos por el municipio, el equipo contralor pudo emitir una posición sobre el destino de los bonos, confirmando que el dinero se usó para otros fines, cuando su propósito eran obras.
Bonos tienen ejecución cero
Fernández desglosó que un informe de la Dirección Financiera de la Municipalidad de Asunción refiere que G. 287.000 millones se usaron para el mantenimiento de vehículos, reparaciones, repuestos, herramientas, uniformes y leche.
Mientas que otros G. 50.000 millones se aplicaron para la adquisición de maquinarias y herramientas.
Pero, según afirmó Fernández, no hay documentos que respalden esas operaciones.
“Cuando uno solicita bonos, tiene un proyecto, se específica para dónde va. Esos recursos tienen un fin especial. Entonces no se puede disponer ese dinero para otro fin”, remarcó sobre la línea.
🔴 Ya está en la Fiscalía el fallo de la Contraloría contra la Municipalidad de Asunción. Fue derivado a la Unidad Especializada contra Delitos Económicos.
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🗣️ "No tuvimos toda la información que solicitamos", lamenta Gladys Fernández, directora de Control Gubernamental de la… pic.twitter.com/m9E342q1Bg
Si bien la Contraloría no tuvo acceso a toda la información, Fernández reveló que la ejecución presupuestaria de los bonos refiere ejecución cero.
“¿Qué quiere decir eso? Que no hubo gasto o que los gastos definitivamente no tuvieron relación con los fines para lo que se aprobaron esos bonos”, subrayó.
Requisitos para usar Cuenta Única
La Municipalidad de Asunción justificó que los bonos se utilizaron bajo la modalidad de Cuenta Única; por lo que la Contraloría solicitó una aclaración al Ministerio de Economía.
Fernández describió que la Ley 5097, que establece el régimen de Cuenta Única,"está en conflicto con la Ley Orgánica Municipal, que prohíbe, justamente, ejecutar dinero proveniente de la emisión de bonos para pagar gastos corrientes”.
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Dicha norma se promulgó para ser aplicable al Gobierno Central, no para los municipios, de acuerdo con Fernández.
“El informe también señala su improcedencia y eso se evidencia en la aplicación de esa normativa, porque el municipio no deposita sus recursos financieros en una cuenta del Banco Central del Paraguay (BCP), que es uno los requisitos”, acotó.
Otra exigencia para la utilización de la Cuenta Única es tener la garantía de que cuando se necesita utilizar ese dinero, “el Tesoro Público tiene que poner a disposición de esos organismos (del Estado); o sea, que tampoco ocurre en el Municipio”.
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Históricamente y con base en el informe de la Dirección Financiera, la Comuna de Asunción cuenta con un balance de gasto corriente que apenas es cubierto con sus ingresos genuinos por el cobro de tributo.
“De ahí que es improbable que las obras de infraestructura de la municipalidad puedan ser cubiertas con impuestos y es imposible que su reposición pueda ser realizada a corto plazo”, aseguró.
Ordenanza violó Constitución Nacional
Por su parte, el director Jurídico de la Contraloría, Darío Ortega, resaltó que desde el organismo se advirtió que la Municipalidad de Asunción se valió de la ordenanza Nº 165 del año 2018 para transpolar las disposiciones de la Ley 5097 para “poder generar una normativa que les permita usar el dinero obtenido de bonos para otros gastos”.
La comuna también invocó la autonomía municipal, que si bien está consagrada en la Constitución Nacional, tiene limitaciones establecidas por la propia Carta Magna, refirió Ortega.
“La ordenanza N° 165, dictada por la anterior junta municipal y reglamentada en la administración anterior, desde el momento que contiene artículos o disposiciones que contrarían preceptos legales establecidos en la Ley Orgánica Municipal, específicamente los artículos 197 y 198, es de aplicación como mínimo irregular, porque totalmente viola el artículo 137 de la Constitución Nacional”, apuntó
Por tanto, una ordenanza municipal “jamás puede estar por encima de una ley”.