Pero la definición de “espacio aéreo” es más técnica y compleja que la que corresponde al mar o a las fronteras terrestres, lo que complica la situación a la hora de decir que un objeto ha entrado en el espacio de un determinado país, si supone un peligro para la aviación civil o una amenaza por su “capacidad potencial de vigilancia”.
EL ESPACIO AÉREO Y LA NORMATIVA QUE LO REGULA
La Agencia Española de Seguridad Aérea considera espacio aéreo a la porción de la atmósfera terrestre, sobre tierra o agua, que está regulada por un país en particular.
Su extensión comprende también las 12 millas náuticas hacia el exterior de las costas, en correspondencia con la definición marítima de las aguas territoriales. Fuera de los límites del espacio aéreo soberano comienza el espacio aéreo internacional.
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El espacio aéreo se divide en espacio aéreo controlado y no controlado. El primero incluye diferentes áreas, en función del nivel de control del tráfico aéreo que establecen y los requisitos que exigen a pilotos y aeronaves.
El espacio aéreo no controlado comprende el resto del espacio aéreo que no está sujeto a estas regulaciones.
EL LÍMITE VERTICAL
Sin embargo, no hay acuerdo sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo: la Federación Aeronáutica Internacional (FAI) ha establecido el límite de la atmósfera en 100 km, mientras que EEUU define que cualquier persona que vuele por encima 80 km se puede considerar astronauta.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) divide el mundo en 9 regiones de información de vuelo y cada una de ellas, a su vez, en dos regiones de manera vertical: un espacio inferior y un área superior.
La inferior recibe el nombre de FIR (Flight Information Region) y se extiende desde el suelo hasta el nivel de vuelo FL 245 (por encima de los 7.300 metros). La región superior se denomina UIR (Upper Information Region) y comprende el espacio aéreo enmarcado entre los 7.300 metrosatos –el nivel FL 245– y el infinito.
En relación con la UIR o región superior se han presentado varias teorías y propuestas, incluida la altitud más baja a la que un satélite puede permanecer en órbita, 90 kilómetros, y la cuestión sigue debatiéndose en la Comisión de la ONU sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos.
En la práctica, sin embargo, la altitud máxima a la que pueden volar los aviones está muy por debajo del perigeo más bajo posible de un satélite en órbita, por lo que la falta de delimitación vertical no ha planteado problemas.