El titular del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Arnoldo Wiens, anunció que se promulgó una ley para incorporar a los transportes escolares al sistema público de pasajeros en caso de necesidad, ya sea en los horarios o itinerarios que se necesitan, tras la regulada de los empresarios del transporte en plena pandemia del coronavirus (Covid-19).
Asimismo, manifestó que la necesidad de habilitación de este sector es imperiosa y que se tiene un protocolo de salud con un cupo limitado de 16 personas paradas en cada bus y que este martes se multó a cuatro empresas por llevar una mayor cantidad.
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Wiens recordó que los transportes escolares están hace más de un año parados, luego de la suspensión de las clases presenciales con el inicio de la pandemia del coronavirus, y que pueden ser una alternativa a ese problema.
Dijo a su vez que hay personas que caminan cinco kilómetros en diferentes compañías para tomar su colectivo y que también se estudiarán los datos que aporta el billetaje electrónico, que ya cumple un mes de funcionamiento este martes, para analizar la frecuencia de los buses, entre otros datos.
También mencionó que ahora se procederá a reglamentar la Ley 6710 a través del Viceministerio de Transporte para su posterior implementación. La ley autoriza al sector de transportes escolares en caso de pandemias y catástrofes, como también cualquier situación que afecte la prestación de manera normal del servicio.
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Podrán operar ómnibus, minibuses, minivanes y furgonetas, que son generalmente empleados para el transporte escolar y turismo especial interurbano.
Los permisos y las habilitaciones tendrán una duración máxima e improrrogable de un año, pudiendo las autoridades de aplicación limitarlos a un plazo interior, de acuerdo con cada caso.
Los transportistas escolares deberán obtener el permiso o habilitación temporal y excepcional ante la Dirección Nacional de Transporte o el Gabinete del Viceministro de Transporte, mediante la presentación de documentos vigentes.
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Los documentos exigidos son:
- Licencia de conducir categoría profesional “A” o superiores.
- Título de propiedad que acredite la titularidad del dominio del vehículo a su nombre.
- Seguro de pasajeros vigente a nombre del titular.
- Seguro contra tercero vigente a nombre del titular.
- Habilitación del rodado en el municipio de origen.