Con el Decreto 3583/20, el Ejecutivo establece un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago (fraccionamiento) hasta el 31 de agosto de este año para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por operaciones realizadas en el mercado interno. Las facilidades también alcanzan a los importadores de bienes bajo el sistema IVA-Aduana.
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En este periodo, los contribuyentes podrán realizar una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, con una tasa de interés de financiación anual del 0%, mientras que el pago se podrá fraccionar hasta en cuatro cuotas.
Sin embargo, la falta del cumplimiento tributario en fecha seguirá generando los recargos e intereses mensuales vigentes.
Para el Gobierno resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente pueda acceder a beneficios con la facilidad de pagos y sin intereses, en el marco de la coyuntura económica por la que atraviesa el país por la pandemia del coronavirus (Covid-19).
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Las autoridades se vieron obligadas a cerrar las fronteras por el Covid-19, como también a restringir la actividad económica momentáneamente para evitar la propagación del coronavirus, lo que significó la pérdida de trabajos y la reducción de ingresos para muchos compatriotas.
Desde el lunes se puso en marcha la fase 1 de la cuarentena inteligente con el objetivo de reactivar paulatinamente la economía del país.
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